Artículo 14
Artículo
14.—Documentación al Agente Financiero. La Dirección suministrará al Agente
Financiero la documentación y correspondencia que éste requiera para el
desempeño de sus funciones.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de agosto
del 2005)
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