Artículo 17
Artículo 17.Límite autónomo e informes
Las IFI manejarán sus programas de preinversión de
acuerdo con los términos de la Ley N° 7376, el presente Reglamento y
los convenios y contratos de préstamo que al efecto se suscriban. Tendrán un límite
autónomo para otorgar subpréstamos hasta por el equivalente de US$ 75.000,00 (setenta y
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América). Cuando un subpréstamo sea mayor
que esta cantidad, se necesitará el consentimiento escrito del C OMITÉ DIRECTIVO, para lo cual la IFI deberá proveer a la DIRECCIÓN todos los antecedentes
necesarios para la evaluación del estudio propuesto.
Las IFI presentarán informes semestrales a la D IRECCIÓN, conforme los
instructivos elaborados al efecto, dentro de los 30 (treinta) días calendario posteriores
a cada 30 de junio y 31 de diciembre.
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