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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

    Artículo 17.—Límite autónomo e informes

    Las IFI manejarán sus programas de preinversión de acuerdo con los términos de la Ley N° 7376, el presente Reglamento y los convenios y contratos de préstamo que al efecto se suscriban. Tendrán un límite autónomo para otorgar subpréstamos hasta por el equivalente de US$ 75.000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América). Cuando un subpréstamo sea mayor que esta cantidad, se necesitará el consentimiento escrito del COMITÉ DIRECTIVO, para lo cual la IFI deberá proveer a la DIRECCIÓN todos los antecedentes necesarios para la evaluación del estudio propuesto.

    Las IFI presentarán informes semestrales a la DIRECCIÓN, conforme los instructivos elaborados al efecto, dentro de los 30 (treinta) días calendario posteriores a cada 30 de junio y 31 de diciembre.

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