CAPÍTULO V
- CAPÍTULO V.
- Procedimientos
Artículo 18.Promoción, coordinación y
asesoría
- a. La promoción de estudios de preinversión para el Sector
Público será responsabilidad de la DIRECCIÓN que
para tales efectos mantendrá una comunicación y coordinación permanente con las
dependencias del indicado Sector.
- b. La promoción para el Sector Privado será
responsabilidad de la DIRECCIÓN en conjunto con las
IFI; y
- c. En cualquier caso que sea necesario, la DIRECCIÓN prestará asesoría en materia de preparación o
revisión de términos de referencia y suministrará información sobre consultores que
tengan capacidad de llevar a cabo los estudios.
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