Artículo 22
Artículo 22.Solicitudes en Consideración
Activa
Recibida la solicitud de financiamiento de estudios
en debida forma por la D IRECCIÓN, ésta procederá a determinar su elegibilidad, codificarla y
llevar a cabo su análisis y evaluación para su posterior consideración y decisión del
COMITÉ DIRECTIVO o del MINISTRO, según corresponda.
A la solicitud que no cumpla con los requisitos
mínimos que se indica en el Artículo 20, no se le dará tramite hasta tanto no sea
completada por el solicitante la información requerida. En el momento en que la
información faltante sea completada, la solicitud pasará a formar parte de las
solicitudes en consideración activa.
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