Artículo 32
Artículo 32.Presentación y Evaluación de
informes de avance
El beneficiario deberá enviar a la D IRECCIÓN los Informes de Avance
que los consultores elaboren sobre los estudios contratados, con la periodicidad que se
estipule en el Contrato o Convenio de Financiamiento y utilizando los instructivos que
ésta prepare para el efecto. Estos Informes de Avance deberán presentarse acompañados
de su evaluación por parte del beneficiario. La DIRECCIÓN velará porque la rendición de Informes de Avance y sus
evaluaciones se realicen dentro de los plazos previstos.
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