Artículo 36
Artículo 36.Monedas del financiamiento
El financiamiento se denominará en las monedas
contratadas. Los pagos del principal se efectuarán en las mismas monedas desembolsadas o
bien, tratándose de divisas extranjeras, en moneda nacional al tipo de cambio de
referencia de venta determinado por el Banco Central de Costa Rica, vigente en la fecha en
que dicho pago se realice. Los cargos financieros se percibirán en moneda nacional.
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