Artículo 38
Artículo 38.Intereses
Los beneficiarios de préstamos directos y de
subpréstamos y las IFI deberán pagar intereses sobre los saldos deudores, según la tasa
que se establezca en el respectivo contrato. Se cobrarán intereses de mora de acuerdo con
lo que al respecto establezca la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
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