Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 38

    Artículo 38.—Intereses

    Los beneficiarios de préstamos directos y de subpréstamos y las IFI deberán pagar intereses sobre los saldos deudores, según la tasa que se establezca en el respectivo contrato. Se cobrarán intereses de mora de acuerdo con lo que al respecto establezca la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Ir al inicio de los resultados