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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

    Artículo 39.—Tasas de Interés

    La tasa de interés anual sobre los saldos deudores, aplicable a los préstamos directos y subpréstamos, será del equivalente de la tasa anual básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de suscribirse el contrato de préstamo o subpréstamo.

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