Artículo 39
Artículo 39.Tasas de Interés
La tasa de interés anual sobre los saldos deudores,
aplicable a los préstamos directos y subpréstamos, será del equivalente de la tasa
anual básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de
suscribirse el contrato de préstamo o subpréstamo.
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