Artículo 46
Artículo 46.Título Ejecutivo
En todos los préstamos que se otorguen con recursos
del F ONDO,
constituirá título ejecutivo para las correspondientes acciones de cobro, la
certificación o constancia del monto del respectivo adeudo.
En el caso de los préstamos directos, dicha
certificación la expedirá el D IRECTOR y en los subpréstamos que otorguen las IFI, esta certificación o
constancia será extendida por el respectivo órgano competente para ello, según sus
regulaciones jurídicas vigentes.
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