Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 46
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 46     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 46
Ir al final de los resultados
Artículo 46
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 46

    Artículo 46.—Título Ejecutivo

    En todos los préstamos que se otorguen con recursos del FONDO, constituirá título ejecutivo para las correspondientes acciones de cobro, la certificación o constancia del monto del respectivo adeudo.

    En el caso de los préstamos directos, dicha certificación la expedirá el DIRECTOR y en los subpréstamos que otorguen las IFI, esta certificación o constancia será extendida por el respectivo órgano competente para ello, según sus regulaciones jurídicas vigentes.

Ir al inicio de los resultados