Artículo 55
Artículo 55.Condiciones previas a
cualquier desembolso
Las condiciones previas a cualquier desembolso son
las siguientes:
- a. Que el beneficiario envíe al F
ONDO una solicitud de desembolso firmada por
su representante autorizado. Esta solicitud debe estar acompañada de todos los documentos
justificativos que el FONDO requiera;
b. Que el beneficiario envíe al FONDO los documentos adicionales que éste
pueda razonablemente requerir;
c. Que no haya surgido ninguna de las causas de terminación
del Contrato o Convenio; y
d. Que el beneficiario envíe al FONDO una certificación de los consultores,
donde conste el pago inmediato anterior.
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