Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 55
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 55     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 55
Ir al final de los resultados
Artículo 55
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 55

    Artículo 55.—Condiciones previas a cualquier desembolso

    Las condiciones previas a cualquier desembolso son las siguientes:

a. Que el beneficiario envíe al FONDO una solicitud de desembolso firmada por su representante autorizado. Esta solicitud debe estar acompañada de todos los documentos justificativos que el FONDO requiera;
b. Que el beneficiario envíe al FONDO los documentos adicionales que éste pueda razonablemente requerir;
c. Que no haya surgido ninguna de las causas de terminación del Contrato o Convenio; y
d. Que el beneficiario envíe al FONDO una certificación de los consultores, donde conste el pago inmediato anterior.
Ir al inicio de los resultados