Artículo 5°Beneficiarios elegibles
Artículo 5°Beneficiarios
elegibles
Podrán ser beneficiarías del F ONDO tanto las Entidades del
Gobierno Central, las Entidades Públicas Descentralizadas y Empresas del Estado, como las
demás personas jurídicas de Derecho Público, Privado o Mixto, en los términos y
condiciones establecidos en el presente Reglamento.
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