Artículo 59
Artículo 59.Derechos de inscripción en el
registro de consultores
Todo consultor que, según la evaluación que
practique la D IRECCIÓN, sea inscribible en el Registro de Consultores, deberá cancelar la suma de US$
20 (veinte dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
nacional, previo a la correspondiente inscripción. Los derechos de inscripción serán
cancelados ante la cuenta especial del FONDO en el AGENTE FINANCIERO.
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