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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59

    Artículo 59.—Derechos de inscripción en el registro de consultores

    Todo consultor que, según la evaluación que practique la DIRECCIÓN, sea inscribible en el Registro de Consultores, deberá cancelar la suma de US$ 20 (veinte dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, previo a la correspondiente inscripción. Los derechos de inscripción serán cancelados ante la cuenta especial del FONDO en el AGENTE FINANCIERO.

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