- CAPÍTULO IX
- Normas de ejecución
Artículo 72.Autorización y contenido de
las normas de ejecución del programa
Se autorizan las Normas de Ejecución para el
Contrato de Préstamo N° 569/OC-CR, suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el BID, aprobado mediante Ley N° 7376 del 23
de febrero de 1994. Las Normas de Ejecución constituyen lo siguiente:
Norma N° 1: Propósito y
Definiciones
Las presentes Normas de Ejecución (en adelante
denominadas "Normas de Ejecución"), regulan la ejecución del Programa Global
de Financiamiento a Estudios de Preinversión (en adelante denominado
"Programa"), financiado parcialmente con recursos del Banco Interamericano de
Desarrollo (en adelante denominado "BID"), otorgados a través del Contrato de
Préstamo 569/OC-CR (en adelante denominado el "Financiamiento BID") concedido a
la República de Costa Rica (en adelante denominado el "Prestatario") y
ejecutado a través del Fondo de Preinversión (en adelante el "Fondo de
Preinversión") del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (en
adelante denominado "MIDEPLAN").
Norma N° 2: Recursos del Programa
Los recursos del Programa están constituidos por:
- a. los recursos provenientes del Financiamiento BID por un
monto de US$ 6.000.000; y
- b. los recursos de la contrapartida local aportados por el
Prestatario por un monto equivalente de US$ 3.200.000 con cargo al presupuesto anual de
ingreso y gastos que corresponda.
Norma N° 3: Objeto y Actividades
del Programa
El Programa tiene por objeto contribuir a mejorar en
el país la orientación de los recursos de inversión destinados a actividades
prioritarias para su desarrollo económico y social, mediante el otorgamiento de recursos
reembolsables o no, cuyo objeto es financiar estudios de preinversión, tanto para el
sector público como el sector privado. Las actividades del Programa, por lo tanto, están
dirigidas a:
- a. Facilitarle al Gobierno, una apropiada selección de
proyectos de inversión que responda adecuadamente a los objetivos y metas de su Plan
Nacional de Desarrollo.
- b. Mejorar la disponibilidad y calidad de proyectos
generales y específicos por parte de las entidades públicas que tienen a su cargo
canalizar inversiones en diversos sectores económicos del país, como parte de la
implementación de los planes de desarrollo sectoriales.
- c. Facilitarle a las entidades públicas la tramitación,
negociación y aprobación del financiamiento externo requerido para la ejecución de sus
proyectos que así lo ameriten.
- d. Estimular a la empresa privada a generar mayores
oportunidades de inversión del sector, reduciendo los riesgos involucrados en la misma.
- e. Promover y estimular el desarrollo de las labores de la
consultoría nacional, estimulando la participación de profesionales y expertos del país
en la elaboración de estudios de preinversión.
Norma N° 4: Estudios Financiables
con cargo al Programa
Con cargo a los recursos del Programa podrán
financiarse total o parcialmente, los siguientes tipos de estudios:
- a. Estudios Generales
- i. Estudios básicos de carácter regional, sectorial o
subsectorial, incluyendo estudios de cuencas, de recursos naturales y humanos,
investigaciones aerofotogramétricas, y otros que tengan por finalidad la identificación
de posibles proyectos y programas específicos o la cuantificación de requerimientos de
inversión de una región, sector o subsector económico.
- ii. Estudios preliminares destinados a analizar alternativas
desde el punto de vista técnico y económico para adoptar una decisión respecto de la
conveniencia y oportunidad de analizar un programa, proyecto o grupo de proyectos en forma
más amplia o detallada.
- iii. Estudios orientados hacia la investigación sobre
procesos tecnológicos específicos o la adaptación de los mismos al país, dentro del
marco de la política nacional de transferencia y adaptación de tecnología.
- iv. Estudios que contribuyan a mejorar la capacidad
institucional de entidades que puedan ser beneficiarías del Fondo de Preinversión.
- b. Estudios Específicos
- i. Estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica y
económica de programas o proyectos específicos.
- ii. Estudios de ingeniería, incluyendo planos,
especificaciones y diseño final previos a la etapa de ejecución de proyectos cuya
factibilidad técnica y económica haya sido demostrada.
- iii. Estudios específicos complementarios para mejorar la
formulación o complementar requisitos para la obtención del financiamiento externo o
interno de proyectos.
Norma N° 5: Uso de los Recursos
del Programa
El uso de los recursos del Programa por parte del
Fondo de Preinversión para financiar los estudios indicados en la Norma anterior, deben
realizarse bajo cualesquiera de las modalidades de financiamiento indicadas seguidamente:
- a. Transferencias no reembolsables a entidades centralizadas
del Sector Público.
- b. Operaciones de préstamos a entidades públicas
descentralizadas incluidas las empresas que total o parcialmente pertenezcan al Estado.
- c. Operaciones de préstamos a empresas privadas, mediante
la intermediación de instituciones financieras, denominadas IFI en la Cláusula 1.03 del
Contrato de Préstamo No 569/OC-CR, y con las cuales el Fondo de Preinversión
haya suscrito Convenios Subsidiarios de Participación en el Programa.
La modalidad de financiamiento indicada en el
literal a de la presente Norma, no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del
monto total de los recursos del Programa y deberán utilizarse exclusivamente para
financiar los estudios indicados en el literal b de la Norma anterior.
Norma N° 6: Requisitos de los
Estudios Financiados
Los estudios que sean financiados con cargo a los
recursos del Programa deben ser, ajuicio del Fondo de Preinversión:
- (i) compatibles con los planes y prioridades establecidas en
el Plan Nacional de Desarrollo, cuando el solicitante sea una entidad del Sector Público;
y
- (ii) cumplir con los siguientes requisitos:
- a. En estudios Generales:
- i. Deberá existir suficiente evidencia técnica y
económica que justifique su realización;
- ii. demostrarse que han sido investigados los antecedentes
de carácter técnico-económico o social que requieren ser analizados con mayor
profundidad mediante el estudio propuesto; y
- iii. contener las implicaciones prácticas y las posibles
aplicaciones de los resultados esperados con el estudio propuesto.
- b. En Estudios Específicos:
- i. De Prefactibilidad. Deberá estar explícitamente
identificado el problema a solucionarse al igual que las alternativas de solución al
mismo. Estas soluciones deberán estar claramente identificadas con respecto a sus
probables beneficios, costos, beneficiarios, problemas institucionales y financieros, y
otros aspectos pertinentes. Tales aspectos deben estar cuantificados, al menos en forma
preliminar, en términos de indicadores apropiados.
- ii. De factibilidad. Deberá haber quedado demostrado que el
proyecto objeto del estudio, a nivel de prefactibilidad es, en principio, económicamente
rentable, técnica y financieramente viable y que todos los aspectos que requieren ser
analizados con mayor profundidad están identificados.
- iii. De Diseños Finales. Deberá haber quedado demostrado,
mediante un estudio completo de factibilidad, incluida una evaluación económica, que la
ejecución del proyecto sería factible en sus aspectos técnicos, financieros,
institucionales y económicos.
- iv. De Estudios Complementarios. Deberá existir, con
carácter previo, un estudio de factibilidad, parcial o totalmente elaborado y que
requiere ser completado o actualizado.
Norma N° 7: Prioridad en
Financiamiento de Estudios
El Fondo de Preinversión deberá tramitar con
carácter prioritario, las solicitudes de financiamiento con cargo al Programa de aquellos
estudios que estén contemplados o tengan relación con la programación crediticia
concertada periódicamente entre el Prestatario y el BID.
Norma N° 8: Nacionalidad de los
Consultores
Los recursos que se otorgan, con cargo a los
recursos del Programa, en cualquiera de las modalidades de financiamiento indicadas en la
Norma No 5 de las presentes Normas de Ejecución, deben destinarse solamente a
pagar estudios realizados, total o parcialmente, por empresas consultoras o consultores
individuales, cuya nacionalidad corresponde a uno o más de los países miembros del BID.
La nacionalidad de tales consultores deberá determinarse con base a los criterios
contenidos en el Anexo B del Contrato de Préstamo 569/OC-CR. El requisito de nacionalidad
indicado anteriormente, es también aplicable a firmas consultoras que presten una parte
de los servicios, requeridos en la elaboración de un estudio financiado con recursos del
Programa, en virtud de la asociación o la subcontratación que se haga con una firma
consultora calificada, que también satisfaga el mencionado requisito de nacionalidad.
Norma N° 9; Restricciones al Uso
de los Recursos del Programa
Con cargo a los recursos del Programa no podrán ser
sufragados gastos generales o de administración, incluyendo sueldos, salarios o
viáticos, del personal de MIDEPLAN, del Fondo de Preinversión o de las entidades
públicas o privadas beneficiarías de los bancos o intermediarios que actúen como los
mismos.
Norma N° 10: Promoción de los
Recursos del Programa
Como parte del proceso de ejecución del Programa,
el Fondo de Preinversión deberá promover y difundir dentro de las entidades de los
sectores público y privado el uso de tales recursos para la realización de estudios de
preinversión. Para este propósito dicho Fondo deberá mantener permanente comunicación*
y coordinación con aquellas entidades del sector público, asociaciones de industriales,
cooperativas, organizaciones especializadas y otras del sector privado, que eventualmente
pueden ser elegibles para recibir o promocionar recursos del Programa.
Norma N°11: Promoción de la
Consultoría Nacional
El Fondo de Preinversión debe también estimular la
formación de asociaciones o consorcios de firmas consultoras extranjeras con firmas o
consultores individuales nacionales cuando los requerimientos del estudio financiado
muestren que estos arreglos pudiesen resultar beneficiosos para el país y para una mejor
prestación de los servicios profesionales que sean necesarios en la ejecución de los
trabajos. El Fondo de Preinversión debe estimular también a que en lo posible las firmas
consultoras extranjeras utilicen a profesionales y técnicos nacionales para la
realización de los estudios financiados con recursos del Programa. No podrán imponerse,
sin embargo, para dicha asociación porcentajes fijos de participación. Los porcentajes
deberán resultar de la libre negociación de las partes.
Norma N° 12: Asesoramiento a los
Beneficiarios del Programa
El Fondo de Preinversión, a través de su personal
especializado deberá prestar a las entidades del Sector Público, el asesoramiento que
éstas razonablemente le soliciten con el fin de preparar sus Solicitudes de
Financiamiento; así como, las informaciones en que se fundamenten las mismas. Para el
caso de financiamiento a empresas del sector privado, tal asesoramiento deberá prestarlo
el personal que, la respectiva entidad de intermediación financiera, disponga para ello.
Norma N° 13: Financiamiento para
Equipos Especiales
Cuando para realizar un estudio financiado con
recursos del Programa se requiera utilizar, por parte de un consultor individual o una
firma consultora determinado equipo especial de cálculo, medición, procesamiento,
diseño, computación, etc., éste podrá ser financiado con cargo a tales recursos,
solamente en el monto que corresponde a la depreciación o el alquiler de dicho equipo
durante el lapso que ello se estime necesario; pero el cual, en ningún caso, podrá
exceder el período establecido contractualmente para realizar el respectivo estudio.
Norma N° 14: Elegibilidad de las
Operaciones con Cargo al Programa
Las entidades del sector público, interesadas en
financiar, con cargo a los recursos del Programa, cualquier modalidad de los estudios
indicados en la Norma N° 5 de las presentes Normas, deberán presentar
inicialmente una Solicitud de Elegibilidad ante el Fondo de Preinversión utilizando para
ello el formulario establecido para este propósito. El Fondo de Preinversión, dentro de
los 15 días hábiles siguientes a la recepción de dicha solicitud, deberá dar respuesta
a la entidad solicitante, la cual en caso de ser favorable, presentará una Solicitud de
Financiamiento, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Operaciones del
Fondo.
Norma N° 15: Tramitación de las
Solicitudes de Financiamiento
La tramitación y aprobación de las Solicitudes de
Financiamiento con cargo a los recursos del Programa; así como, la selección y
contratación de las firmas consultoras o los consultores individuales, que deben realizar
los estudios financiados, debe realizarse de acuerdo a los términos y procedimientos
establecidos en el Reglamento Operativo del Fondo de Preinversión, en cuanto no se oponga
a lo establecido en las presentes Normas de Ejecución, en cuyo caso prevalece lo que
éstas establecen.
Norma N° 16: Términos de los
Subpréstamos a Entidades del Sector Público
Las operaciones de subpréstamos que otorgue el
Fondo de Preinversión, de acuerdo a lo previsto en el Norma N° 5,
literal b, de las presentes Normas de Ejecución, deben ajustarse a los siguientes
términos:
- a. Denominación de los subpréstamos: en colones, o en
colones y en dólares cuando corresponda.
- b. Porción sujeta a financiamiento: hasta un 100% del costo
total del estudio.
- c. Tasa de interés anual activa aplicable al beneficiario:
el equivalente de la "Tasa Anual Básica Pasiva" establecida por el Banco
Central de Costa Rica y vigente a la fecha de suscribirse el contrato de préstamo o
subpréstamo.
- d. Plazo para amortización: hasta 10 años, incluyendo el
período de gracia.
- e. Período de gracia: hasta 3 años.
- f. Forma de pago: en cuotas semestrales iguales y
consecutivas.
Norma N° 17: Términos de los
Subpréstamos a Empresas Privadas
Los términos de las operaciones de subpréstamos
que realice el Fondo de Preinversión, de conformidad a lo dispuesto en el literal c de la
Norma N° 5 de las presentes Normas de Ejecución, serán los mismos
especificados en la Norma anterior para las entidades del Sector Público. No obstante, le
entidad bancaria que actúe como IFI del caso, recibirá, por concepto de remuneración,
un diferencial de cuatro puntos porcentuales anuales calculados sobre la tasa de interés
activa que se aplicara al subprestatario respectivo.
Norma N° 18: Repago Inmediato de
los Recursos del Programa
En los contratos suscritos por el Fondo de
Preinversión, conforme a las modalidades operativas establecidas en los literales b y c
de la Norma N° 5 de las presentes Normas de Ejecución, deberá quedar
incluida la obligación de los respectivos subprestatarios de repagar, en su totalidad, el
saldo deudor de los recursos que haya recibido con cargo al Programa, una vez que el
respectivo proyecto haya obtenido el financiamiento requerido para su ejecución.
Norma N° 19: Límites Autónomos
del Programa
Se requerirá que el BID, exprese previamente su no
objeción en los casos de financiamiento con cargo al Programa, que se indican
seguidamente:
- a. Estudios específicos, en que la participación de los
recursos del Programa exceda del equivalente de US$ 300.000.
- b. Estudios generales y los relacionados con el
fortalecimiento institucional de una empresa, en que la participación de los recursos del
Programa exceda del equivalente de US$ 150.000.
- c. Estudios contratados con una misma firma consultora o
grupo de expertos individuales, en que la participación de los recursos del Programa
exceda en conjunto del equivalente de US$ 450.000.
- d. Estudios contratados con un mismo experto individual en
que la participación de los recursos del Programa exceda en conjunto del equivalente de
US$ 150.000.
Norma N° 20: Tramitación de la
"no objeción" ante el BID
El Fondo de Preinversión, para los efectos de
tramitar la no objeción que establece el Norma anterior, deberá presentar al BID la
siguiente documentación:
- a. Un resumen de la "Solicitud de Financiamiento",
incluyendo copia de los Términos de Referencia, del Contrato o Convenio de Préstamo; y
de las observaciones y recomendaciones que el Fondo de Preinversión haya elaborado al
respecto.
- b. Una lista de los consultores que, de conformidad con el
Reglamento Operativo del Fondo de Preinversión, estarían siendo considerados para
realizar el estudio a ser financiado; y
- c. Un borrador del contrato de consultoría que estaría
previsto a ser suscrito ante la entidad beneficiaría y el respectivo consultor o firmas
consultoras.
Norma N° 21: Uso de las
Recuperaciones del Programa
Los fondos provenientes de las recuperaciones de los
créditos concedidos con cargo a los recursos del Programa, hasta el quinto año contado a
partir de la fecha del último desembolso del préstamo, sólo podrán utilizarse para el
financiamiento de nuevos estudios que se ajusten sustancialmente a las normas establecidas
en el contrato de préstamo y en las presentes Normas de Ejecución del Programa.
Posterior a esa fecha, dichas recuperaciones podrán utilizarse según lo establecido en
el Artículo 73 de este Reglamento.
Norma N° 22: Preeminencia de las
Presentes Normas de Ejecución
Las presentes Normas de Ejecución una vez puestas
en vigencia de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 4.02, Literal a). Inciso (i) del
Contrato de Préstamo 569/OC-CR, sustituyen a cualesquiera otras disposiciones de crédito
que regulen la ejecución de otros programas globales de crédito financiados con recursos
del BID, que ejecute el Fondo de Preinversión.
Norma N° 23: Modificaciones a las
presentes Normas de Ejecución
Cuando no resulten afectadas las estipulaciones
contenidas en el Contrato de Préstamo, MIDEPLAN podrá proponer modificaciones al
contenido de las presentes Normas de Ejecución, siempre que las circunstancias o
condiciones que se presenten durante la ejecución así lo justifique, y como un medio de
asegurar la consecución de los objetivos del Programa. Tales modificaciones entrarán en
vigencia una vez autorizadas por el BID.