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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 72
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Artículo 72
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CAPÍTULO IX
CAPÍTULO IX
Normas de ejecución

    Artículo 72.—Autorización y contenido de las normas de ejecución del programa

    Se autorizan las Normas de Ejecución para el Contrato de Préstamo N° 569/OC-CR, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el BID, aprobado mediante Ley N° 7376 del 23 de febrero de 1994. Las Normas de Ejecución constituyen lo siguiente:

    Norma N° 1: Propósito y Definiciones

    Las presentes Normas de Ejecución (en adelante denominadas "Normas de Ejecución"), regulan la ejecución del Programa Global de Financiamiento a Estudios de Preinversión (en adelante denominado "Programa"), financiado parcialmente con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado "BID"), otorgados a través del Contrato de Préstamo 569/OC-CR (en adelante denominado el "Financiamiento BID") concedido a la República de Costa Rica (en adelante denominado el "Prestatario") y ejecutado a través del Fondo de Preinversión (en adelante el "Fondo de Preinversión") del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (en adelante denominado "MIDEPLAN").

    Norma N° 2: Recursos del Programa

    Los recursos del Programa están constituidos por:

a. los recursos provenientes del Financiamiento BID por un monto de US$ 6.000.000; y
b. los recursos de la contrapartida local aportados por el Prestatario por un monto equivalente de US$ 3.200.000 con cargo al presupuesto anual de ingreso y gastos que corresponda.

    Norma N° 3: Objeto y Actividades del Programa

    El Programa tiene por objeto contribuir a mejorar en el país la orientación de los recursos de inversión destinados a actividades prioritarias para su desarrollo económico y social, mediante el otorgamiento de recursos reembolsables o no, cuyo objeto es financiar estudios de preinversión, tanto para el sector público como el sector privado. Las actividades del Programa, por lo tanto, están dirigidas a:

a. Facilitarle al Gobierno, una apropiada selección de proyectos de inversión que responda adecuadamente a los objetivos y metas de su Plan Nacional de Desarrollo.
b. Mejorar la disponibilidad y calidad de proyectos generales y específicos por parte de las entidades públicas que tienen a su cargo canalizar inversiones en diversos sectores económicos del país, como parte de la implementación de los planes de desarrollo sectoriales.
c. Facilitarle a las entidades públicas la tramitación, negociación y aprobación del financiamiento externo requerido para la ejecución de sus proyectos que así lo ameriten.
d. Estimular a la empresa privada a generar mayores oportunidades de inversión del sector, reduciendo los riesgos involucrados en la misma.
e. Promover y estimular el desarrollo de las labores de la consultoría nacional, estimulando la participación de profesionales y expertos del país en la elaboración de estudios de preinversión.

    Norma N° 4: Estudios Financiables con cargo al Programa

    Con cargo a los recursos del Programa podrán financiarse total o parcialmente, los siguientes tipos de estudios:

a. Estudios Generales
i. Estudios básicos de carácter regional, sectorial o subsectorial, incluyendo estudios de cuencas, de recursos naturales y humanos, investigaciones aerofotogramétricas, y otros que tengan por finalidad la identificación de posibles proyectos y programas específicos o la cuantificación de requerimientos de inversión de una región, sector o subsector económico.
ii. Estudios preliminares destinados a analizar alternativas desde el punto de vista técnico y económico para adoptar una decisión respecto de la conveniencia y oportunidad de analizar un programa, proyecto o grupo de proyectos en forma más amplia o detallada.
iii. Estudios orientados hacia la investigación sobre procesos tecnológicos específicos o la adaptación de los mismos al país, dentro del marco de la política nacional de transferencia y adaptación de tecnología.
iv. Estudios que contribuyan a mejorar la capacidad institucional de entidades que puedan ser beneficiarías del Fondo de Preinversión.
b. Estudios Específicos
i. Estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica y económica de programas o proyectos específicos.
ii. Estudios de ingeniería, incluyendo planos, especificaciones y diseño final previos a la etapa de ejecución de proyectos cuya factibilidad técnica y económica haya sido demostrada.
iii. Estudios específicos complementarios para mejorar la formulación o complementar requisitos para la obtención del financiamiento externo o interno de proyectos.

    Norma N° 5: Uso de los Recursos del Programa

    El uso de los recursos del Programa por parte del Fondo de Preinversión para financiar los estudios indicados en la Norma anterior, deben realizarse bajo cualesquiera de las modalidades de financiamiento indicadas seguidamente:

a. Transferencias no reembolsables a entidades centralizadas del Sector Público.
b. Operaciones de préstamos a entidades públicas descentralizadas incluidas las empresas que total o parcialmente pertenezcan al Estado.
c. Operaciones de préstamos a empresas privadas, mediante la intermediación de instituciones financieras, denominadas IFI en la Cláusula 1.03 del Contrato de Préstamo No 569/OC-CR, y con las cuales el Fondo de Preinversión haya suscrito Convenios Subsidiarios de Participación en el Programa.

    La modalidad de financiamiento indicada en el literal a de la presente Norma, no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto total de los recursos del Programa y deberán utilizarse exclusivamente para financiar los estudios indicados en el literal b de la Norma anterior.

    Norma N° 6: Requisitos de los Estudios Financiados

    Los estudios que sean financiados con cargo a los recursos del Programa deben ser, ajuicio del Fondo de Preinversión:

(i) compatibles con los planes y prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, cuando el solicitante sea una entidad del Sector Público; y
(ii) cumplir con los siguientes requisitos:
a. En estudios Generales:
i. Deberá existir suficiente evidencia técnica y económica que justifique su realización;
ii. demostrarse que han sido investigados los antecedentes de carácter técnico-económico o social que requieren ser analizados con mayor profundidad mediante el estudio propuesto; y
iii. contener las implicaciones prácticas y las posibles aplicaciones de los resultados esperados con el estudio propuesto.
b. En Estudios Específicos:
i. De Prefactibilidad. Deberá estar explícitamente identificado el problema a solucionarse al igual que las alternativas de solución al mismo. Estas soluciones deberán estar claramente identificadas con respecto a sus probables beneficios, costos, beneficiarios, problemas institucionales y financieros, y otros aspectos pertinentes. Tales aspectos deben estar cuantificados, al menos en forma preliminar, en términos de indicadores apropiados.
ii. De factibilidad. Deberá haber quedado demostrado que el proyecto objeto del estudio, a nivel de prefactibilidad es, en principio, económicamente rentable, técnica y financieramente viable y que todos los aspectos que requieren ser analizados con mayor profundidad están identificados.
iii. De Diseños Finales. Deberá haber quedado demostrado, mediante un estudio completo de factibilidad, incluida una evaluación económica, que la ejecución del proyecto sería factible en sus aspectos técnicos, financieros, institucionales y económicos.
iv. De Estudios Complementarios. Deberá existir, con carácter previo, un estudio de factibilidad, parcial o totalmente elaborado y que requiere ser completado o actualizado.

    Norma N° 7: Prioridad en Financiamiento de Estudios

    El Fondo de Preinversión deberá tramitar con carácter prioritario, las solicitudes de financiamiento con cargo al Programa de aquellos estudios que estén contemplados o tengan relación con la programación crediticia concertada periódicamente entre el Prestatario y el BID.

    Norma N° 8: Nacionalidad de los Consultores

    Los recursos que se otorgan, con cargo a los recursos del Programa, en cualquiera de las modalidades de financiamiento indicadas en la Norma No 5 de las presentes Normas de Ejecución, deben destinarse solamente a pagar estudios realizados, total o parcialmente, por empresas consultoras o consultores individuales, cuya nacionalidad corresponde a uno o más de los países miembros del BID. La nacionalidad de tales consultores deberá determinarse con base a los criterios contenidos en el Anexo B del Contrato de Préstamo 569/OC-CR. El requisito de nacionalidad indicado anteriormente, es también aplicable a firmas consultoras que presten una parte de los servicios, requeridos en la elaboración de un estudio financiado con recursos del Programa, en virtud de la asociación o la subcontratación que se haga con una firma consultora calificada, que también satisfaga el mencionado requisito de nacionalidad.

    Norma N° 9; Restricciones al Uso de los Recursos del Programa

    Con cargo a los recursos del Programa no podrán ser sufragados gastos generales o de administración, incluyendo sueldos, salarios o viáticos, del personal de MIDEPLAN, del Fondo de Preinversión o de las entidades públicas o privadas beneficiarías de los bancos o intermediarios que actúen como los mismos.

    Norma N° 10: Promoción de los Recursos del Programa

    Como parte del proceso de ejecución del Programa, el Fondo de Preinversión deberá promover y difundir dentro de las entidades de los sectores público y privado el uso de tales recursos para la realización de estudios de preinversión. Para este propósito dicho Fondo deberá mantener permanente comunicación* y coordinación con aquellas entidades del sector público, asociaciones de industriales, cooperativas, organizaciones especializadas y otras del sector privado, que eventualmente pueden ser elegibles para recibir o promocionar recursos del Programa.

    Norma N°11: Promoción de la Consultoría Nacional

    El Fondo de Preinversión debe también estimular la formación de asociaciones o consorcios de firmas consultoras extranjeras con firmas o consultores individuales nacionales cuando los requerimientos del estudio financiado muestren que estos arreglos pudiesen resultar beneficiosos para el país y para una mejor prestación de los servicios profesionales que sean necesarios en la ejecución de los trabajos. El Fondo de Preinversión debe estimular también a que en lo posible las firmas consultoras extranjeras utilicen a profesionales y técnicos nacionales para la realización de los estudios financiados con recursos del Programa. No podrán imponerse, sin embargo, para dicha asociación porcentajes fijos de participación. Los porcentajes deberán resultar de la libre negociación de las partes.

    Norma N° 12: Asesoramiento a los Beneficiarios del Programa

    El Fondo de Preinversión, a través de su personal especializado deberá prestar a las entidades del Sector Público, el asesoramiento que éstas razonablemente le soliciten con el fin de preparar sus Solicitudes de Financiamiento; así como, las informaciones en que se fundamenten las mismas. Para el caso de financiamiento a empresas del sector privado, tal asesoramiento deberá prestarlo el personal que, la respectiva entidad de intermediación financiera, disponga para ello.

    Norma N° 13: Financiamiento para Equipos Especiales

    Cuando para realizar un estudio financiado con recursos del Programa se requiera utilizar, por parte de un consultor individual o una firma consultora determinado equipo especial de cálculo, medición, procesamiento, diseño, computación, etc., éste podrá ser financiado con cargo a tales recursos, solamente en el monto que corresponde a la depreciación o el alquiler de dicho equipo durante el lapso que ello se estime necesario; pero el cual, en ningún caso, podrá exceder el período establecido contractualmente para realizar el respectivo estudio.

    Norma N° 14: Elegibilidad de las Operaciones con Cargo al Programa

    Las entidades del sector público, interesadas en financiar, con cargo a los recursos del Programa, cualquier modalidad de los estudios indicados en la Norma N° 5 de las presentes Normas, deberán presentar inicialmente una Solicitud de Elegibilidad ante el Fondo de Preinversión utilizando para ello el formulario establecido para este propósito. El Fondo de Preinversión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de dicha solicitud, deberá dar respuesta a la entidad solicitante, la cual en caso de ser favorable, presentará una Solicitud de Financiamiento, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Operaciones del Fondo.

    Norma N° 15: Tramitación de las Solicitudes de Financiamiento

    La tramitación y aprobación de las Solicitudes de Financiamiento con cargo a los recursos del Programa; así como, la selección y contratación de las firmas consultoras o los consultores individuales, que deben realizar los estudios financiados, debe realizarse de acuerdo a los términos y procedimientos establecidos en el Reglamento Operativo del Fondo de Preinversión, en cuanto no se oponga a lo establecido en las presentes Normas de Ejecución, en cuyo caso prevalece lo que éstas establecen.

    Norma N° 16: Términos de los Subpréstamos a Entidades del Sector Público

    Las operaciones de subpréstamos que otorgue el Fondo de Preinversión, de acuerdo a lo previsto en el Norma N° 5, literal b, de las presentes Normas de Ejecución, deben ajustarse a los siguientes términos:

a. Denominación de los subpréstamos: en colones, o en colones y en dólares cuando corresponda.
b. Porción sujeta a financiamiento: hasta un 100% del costo total del estudio.
c. Tasa de interés anual activa aplicable al beneficiario: el equivalente de la "Tasa Anual Básica Pasiva" establecida por el Banco Central de Costa Rica y vigente a la fecha de suscribirse el contrato de préstamo o subpréstamo.
d. Plazo para amortización: hasta 10 años, incluyendo el período de gracia.
e. Período de gracia: hasta 3 años.
f. Forma de pago: en cuotas semestrales iguales y consecutivas.

    Norma N° 17: Términos de los Subpréstamos a Empresas Privadas

    Los términos de las operaciones de subpréstamos que realice el Fondo de Preinversión, de conformidad a lo dispuesto en el literal c de la Norma N° 5 de las presentes Normas de Ejecución, serán los mismos especificados en la Norma anterior para las entidades del Sector Público. No obstante, le entidad bancaria que actúe como IFI del caso, recibirá, por concepto de remuneración, un diferencial de cuatro puntos porcentuales anuales calculados sobre la tasa de interés activa que se aplicara al subprestatario respectivo.

    Norma N° 18: Repago Inmediato de los Recursos del Programa

    En los contratos suscritos por el Fondo de Preinversión, conforme a las modalidades operativas establecidas en los literales b y c de la Norma N° 5 de las presentes Normas de Ejecución, deberá quedar incluida la obligación de los respectivos subprestatarios de repagar, en su totalidad, el saldo deudor de los recursos que haya recibido con cargo al Programa, una vez que el respectivo proyecto haya obtenido el financiamiento requerido para su ejecución.

    Norma N° 19: Límites Autónomos del Programa

    Se requerirá que el BID, exprese previamente su no objeción en los casos de financiamiento con cargo al Programa, que se indican seguidamente:

a. Estudios específicos, en que la participación de los recursos del Programa exceda del equivalente de US$ 300.000.
b. Estudios generales y los relacionados con el fortalecimiento institucional de una empresa, en que la participación de los recursos del Programa exceda del equivalente de US$ 150.000.
c. Estudios contratados con una misma firma consultora o grupo de expertos individuales, en que la participación de los recursos del Programa exceda en conjunto del equivalente de US$ 450.000.
d. Estudios contratados con un mismo experto individual en que la participación de los recursos del Programa exceda en conjunto del equivalente de US$ 150.000.

    Norma N° 20: Tramitación de la "no objeción" ante el BID

    El Fondo de Preinversión, para los efectos de tramitar la no objeción que establece el Norma anterior, deberá presentar al BID la siguiente documentación:

a. Un resumen de la "Solicitud de Financiamiento", incluyendo copia de los Términos de Referencia, del Contrato o Convenio de Préstamo; y de las observaciones y recomendaciones que el Fondo de Preinversión haya elaborado al respecto.
b. Una lista de los consultores que, de conformidad con el Reglamento Operativo del Fondo de Preinversión, estarían siendo considerados para realizar el estudio a ser financiado; y
c. Un borrador del contrato de consultoría que estaría previsto a ser suscrito ante la entidad beneficiaría y el respectivo consultor o firmas consultoras.

    Norma N° 21: Uso de las Recuperaciones del Programa

    Los fondos provenientes de las recuperaciones de los créditos concedidos con cargo a los recursos del Programa, hasta el quinto año contado a partir de la fecha del último desembolso del préstamo, sólo podrán utilizarse para el financiamiento de nuevos estudios que se ajusten sustancialmente a las normas establecidas en el contrato de préstamo y en las presentes Normas de Ejecución del Programa. Posterior a esa fecha, dichas recuperaciones podrán utilizarse según lo establecido en el Artículo 73 de este Reglamento.

    Norma N° 22: Preeminencia de las Presentes Normas de Ejecución

    Las presentes Normas de Ejecución una vez puestas en vigencia de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 4.02, Literal a). Inciso (i) del Contrato de Préstamo 569/OC-CR, sustituyen a cualesquiera otras disposiciones de crédito que regulen la ejecución de otros programas globales de crédito financiados con recursos del BID, que ejecute el Fondo de Preinversión.

    Norma N° 23: Modificaciones a las presentes Normas de Ejecución

    Cuando no resulten afectadas las estipulaciones contenidas en el Contrato de Préstamo, MIDEPLAN podrá proponer modificaciones al contenido de las presentes Normas de Ejecución, siempre que las circunstancias o condiciones que se presenten durante la ejecución así lo justifique, y como un medio de asegurar la consecución de los objetivos del Programa. Tales modificaciones entrarán en vigencia una vez autorizadas por el BID.

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