Artículo 7°El Comité Directivo
Artículo 7°El Comité
Directivo
- a. El C
OMITÉ DIRECTIVO estará integrado por los siguientes seis miembros:
- i. E
l MINISTRO, quien lo presidirá o, en ausencia de éste, el Viceministro de
MIDEPLAN;
ii. El Director de Inversiones o superior jerárquico de la
Unidad de Inversiones Públicas de MIDEPLAN;
iii. El Director General de Presupuesto Nacional del
Ministerio de Hacienda;
iv. Un representante del Banco Central de Costa Rica;
v. Un representante de la Cámara de Industrias de Costa
Rica; y
vi. Un representante de las IFI.
- b. E
l MINISTRO, el Director de Inversiones de MIDEPLAN y el Director General de
Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, serán miembros propietarios por derecho
propio y en la condición antes señalada.
c. Los demás miembros propietarios serán designados por un
período de dos años y podrán ser reelegidos en sus puestos. El representante del Banco
Central de Costa Rica será designado por esa institución. El representante de la Cámara
de Industrias de Costa Rica y el de las IFI, serán designados por el MINISTRO, con base en una tema
propuesta por dicha Cámara en el primer caso y por las IFI en el segundo.
d. Los miembros propietarios tendrán suplentes, nombrados
en la misma forma y por períodos iguales a los de los propietarios.
e. El DIRECTOR asistirá a las reuniones del COMITÉ DIRECTIVO con derecho a voz pero sin voto; en caso de ausencia será
sustituido por un funcionario designado por la DIRECCIÓN.
f. El quorum de las sesiones ordinarias y
extraordinarias se formará con la presencia de al menos, cuatro miembros. Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de votos; en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
g. Cuando el COMITÉ DIRECTIVO deba conocer una solicitud de financiamiento presentada por una
institución con representación ante el COMITÉ DIRECTIVO, los miembros que la representen tendrán derecho a voz pero no a
voto en lo concerniente a su aprobación. Cuando el solicitante sea MIDEPLAN se procederá
a elegir un Presidente ad-hoc entre los restantes miembros del COMITÉ DIRECTIVO, para el ejercicio de las correspondientes funciones en lo que
respecta a la decisión relativa a su solicitud.
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