Artículo 9°
Artículo 9°.Los miembros
del Colegio están obligados a:
- a) Concurrir a las Asambleas Generales Ordinarias o
Extraordinarias;
- b) Desempeñar los cargos y funciones que se les
encomienden;
- c) Satisfacer las cuotas de ingreso, mensuales y
extraordinarias acordadas por el Colegio;
- d) Someterse al Código de Ética Profesional y al régimen
disciplinario del Colegio; y
- e) Cumplir esta ley, los Reglamentos del Colegio, lo mismo
que los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dictados dentro del marco
de sus respectivas competencias.
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