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 Normativa >> Ley 4770 >> Fecha 13/10/1972 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 4770 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°

    Artículo 9°.—Los miembros del Colegio están obligados a:

a) Concurrir a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias;
b) Desempeñar los cargos y funciones que se les encomienden;
c) Satisfacer las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias acordadas por el Colegio;
d) Someterse al Código de Ética Profesional y al régimen disciplinario del Colegio; y
e) Cumplir esta ley, los Reglamentos del Colegio, lo mismo que los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dictados dentro del marco de sus respectivas competencias.
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