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 Normativa >> Ley 4770 >> Fecha 13/10/1972 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 4770 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.- La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año en el mes de noviembre, para examinar la gestión del Colegio en aspectos económicos, administrativos y educativos; recibir y examinar los informes del presidente, la Tesorería y la Fiscalía; nombrar por un período de tres años a las personas integrantes del Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral, y tomar los acuerdos que se consideren necesarios para la buena marcha del Colegio.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017)

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