Artículo 14
Artículo 14.- La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año
en el mes de noviembre, para examinar la gestión del Colegio en aspectos
económicos, administrativos y educativos; recibir y examinar los informes del
presidente, la Tesorería y la Fiscalía; nombrar por un período de tres años a
las personas integrantes del Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral, y tomar
los acuerdos que se consideren necesarios para la buena marcha del Colegio.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017)
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