Artículo 16
Artículo 16.- Las asambleas se realizarán en primera convocatoria con la
mitad más uno del total de los colegiados activos, y una hora después, en
segunda convocatoria, si está presente un mínimo de cien colegiados. Nunca la
Asamblea podrá sesionar con menos de setenta y cinco colegiados.
En caso de que el desarrollo de una
asamblea general ordinaria no logre culminar su orden del día, la Asamblea
General aprobará la ampliación de esta, indicando la fecha, el lugar y la hora
para su continuación. La Junta Directiva deberá publicarlo en un medio de
circulación nacional.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017)
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