Artículo 19
Artículo 19.- La elección de los miembros de la Junta Directiva y la
Fiscalía se llevará a cabo mediante un proceso electoral convocado por el
Tribunal Electoral del Colegio, en el mes de marzo.
La votación podrá realizarse por
medios o dispositivos electrónicos, o de manera presencial en los centros de
votación que, para tal propósito, deban habilitarse en todas las regionales que
posea el Colegio en el territorio nacional, y otros que alternativamente puedan
establecerse para tal efecto a criterio del Tribunal Electoral.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017)
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