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 Normativa >> Ley 4770 >> Fecha 13/10/1972 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 4770 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.- La elección de los miembros de la Junta Directiva y la Fiscalía se llevará a cabo mediante un proceso electoral convocado por el Tribunal Electoral del Colegio, en el mes de marzo.

La votación podrá realizarse por medios o dispositivos electrónicos, o de manera presencial en los centros de votación que, para tal propósito, deban habilitarse en todas las regionales que posea el Colegio en el territorio nacional, y otros que alternativamente puedan establecerse para tal efecto a criterio del Tribunal Electoral.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017)

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