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 Normativa >> Ley 4770 >> Fecha 13/10/1972 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 4770 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.- Son deberes de la Junta Directiva:

a) Supervisar la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

b) Formular el plan de desarrollo del Colegio, de conformidad con lo establecido por la Asamblea General.

e) Realizar la convocatoria a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, de conformidad con el reglamento de esta ley.

d) Poner a disposición de las personas colegiadas los informes de la Presidencia, la Tesorería, la Fiscalía, el presupuesto y otros documentos que formen parte del orden del día, al menos diez días hábiles previos a la fecha de realización de la Asamblea, tanto en la página electrónica oficial del Colegio como físicamente.

e) Nombrar a los miembros del Comité Consultivo, así como a las personas colegiadas que representarán al Colegio en las actividades y en los organismos en que este deba estar representado por la ley o los reglamentos, la integración atenderá el principio de paridad de género.

f) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes, integrando de forma paritaria estas comisiones.

g) Nombrar y remover al personal del Colegio que dependan directamente de la Junta Directiva de este; en ningún caso, tales nombramientos podrán recaer en miembros de la Junta Directiva, salvo los casos expresamente permitidos por esta ley, los reglamentos del Colegio o los acuerdos de la Asamblea General.

h) Aprobar las solicitudes de ingreso y reingreso al Colegio, lo mismo que las renuncias o retiros que hagan sus miembros colegiados, conforme a las disposiciones de esta ley y los reglamentos del Colegio.

i) Administrar el Fondo de Mutualidad y Subsidios.

j) Determinar, de conformidad con los fines del Colegio, las materias que han de ser objeto de estudio y debate en las reuniones académicas y las asambleas del Colegio, los contenidos también podrán ser regulados por la mayoría de sus agremiados.

k) Promover actividades nacionales e internacionales que coadyuven al cumplimiento de los fines del Colegio y que propicien el intercambio entre las personas miembros del Colegio y los miembros de otras corporaciones afines.

l) Formular, de conformidad con las políticas emitidas por la Asamblea y los planes de desarrollo del Colegio, el proyecto de presupuesto ordinario del Colegio para el ejercicio anual siguiente, y los extraordinarios cuando corresponda, y someterlos a la Asamblea General para su estudio y aprobación.

m) Examinar las cuentas de la Tesorería y autorizar todo gasto que exceda el monto de diez salarios base, determinado en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.

n) Aprobar las publicaciones que se hagan por cuenta del Colegio y subvencionar las que estime convenientes para el desarrollo y la difusión de las letras, la filosofía, las ciencias, las artes y las disciplinas educacionales.

ñ) Elaborar y presentar, por medio de su presidente, un informe anual de rendición de cuentas a la Asamblea General ordinaria.

o) Proponer a la Asamblea General, a iniciativa suya o de los colegiados, la creación o eliminación, según corresponda, de juntas regionales y comisiones ad hoc, todo de conformidad con estudios previos para cada caso.

p) Conocer y elevar al Tribunal de Honor las denuncias que se presenten a conocimiento de la Junta Directiva.

q) Tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines del Colegio y su buena marcha.

r) Otras atribuciones que esta ley y los reglamentos le señalen.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017)

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