Artículo 23.- Son deberes de la Junta Directiva:
a) Supervisar la
ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
b) Formular el plan
de desarrollo del Colegio, de conformidad con lo establecido por la Asamblea
General.
e) Realizar la convocatoria
a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, de conformidad con el
reglamento de esta ley.
d) Poner a
disposición de las personas colegiadas los informes de la Presidencia, la
Tesorería, la Fiscalía, el presupuesto y otros documentos que formen parte del
orden del día, al menos diez días hábiles previos a la fecha de realización de
la Asamblea, tanto en la página electrónica oficial del Colegio como
físicamente.
e) Nombrar a los
miembros del Comité Consultivo, así como a las personas colegiadas que
representarán al Colegio en las actividades y en los organismos en que este
deba estar representado por la ley o los reglamentos, la integración atenderá
el principio de paridad de género.
f) Nombrar las
comisiones de trabajo que estime convenientes, integrando de forma paritaria
estas comisiones.
g) Nombrar y remover
al personal del Colegio que dependan directamente de la Junta Directiva de
este; en ningún caso, tales nombramientos podrán recaer en miembros de la Junta
Directiva, salvo los casos expresamente permitidos por esta ley, los
reglamentos del Colegio o los acuerdos de la Asamblea General.
h) Aprobar las
solicitudes de ingreso y reingreso al Colegio, lo mismo que las renuncias o
retiros que hagan sus miembros colegiados, conforme a las disposiciones de esta
ley y los reglamentos del Colegio.
i) Administrar el
Fondo de Mutualidad y Subsidios.
j) Determinar, de
conformidad con los fines del Colegio, las materias que han de ser objeto de
estudio y debate en las reuniones académicas y las asambleas del Colegio, los
contenidos también podrán ser regulados por la mayoría de sus agremiados.
k) Promover
actividades nacionales e internacionales que coadyuven al cumplimiento de los
fines del Colegio y que propicien el intercambio entre las personas miembros
del Colegio y los miembros de otras corporaciones afines.
l) Formular, de
conformidad con las políticas emitidas por la Asamblea y los planes de
desarrollo del Colegio, el proyecto de presupuesto ordinario del Colegio para
el ejercicio anual siguiente, y los extraordinarios cuando corresponda, y
someterlos a la Asamblea General para su estudio y aprobación.
m) Examinar las
cuentas de la Tesorería y autorizar todo gasto que exceda el monto de diez
salarios base, determinado en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus
reformas.
n) Aprobar las
publicaciones que se hagan por cuenta del Colegio y subvencionar las que estime
convenientes para el desarrollo y la difusión de las letras, la filosofía, las
ciencias, las artes y las disciplinas educacionales.
ñ) Elaborar y
presentar, por medio de su presidente, un informe anual de rendición de cuentas
a la Asamblea General ordinaria.
o) Proponer a la
Asamblea General, a iniciativa suya o de los colegiados, la creación o
eliminación, según corresponda, de juntas regionales y comisiones ad hoc, todo
de conformidad con estudios previos para cada caso.
p) Conocer y elevar
al Tribunal de Honor las denuncias que se presenten a conocimiento de la Junta
Directiva.
q) Tomar los acuerdos
necesarios para el cumplimiento de los fines del Colegio y su buena marcha.
r) Otras atribuciones
que esta ley y los reglamentos le señalen.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017)