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 Normativa >> Ley 4770 >> Fecha 13/10/1972 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 4770 - Articulo 24
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Artículo 24
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CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
De las Funciones y Atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva

    Artículo 24.—Corresponde al Presidente:

a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Colegio con las facultades de apoderado general;
b) Elaborar la Orden del Día de las sesiones de la Junta, presidirlas, dirigir y decidir con doble voto, en caso de empate, las votaciones. En el Orden del Día debe incluirse un Capítulo de Asuntos Varios;
c) Firmar, en unión del Secretario, las actas de las sesiones de la Junta y de la Asamblea General;
d) Firmar, en unión del Tesorero, los cheques y órdenes de pago contra los fondos del Colegio;
e) Efectuar, junto con el Fiscal, arqueos trimestrales de Caja, dejando constancia de ello en los libros de contabilidad;
f) Representar al Colegio, salvo disposición distinta de la Junta Directiva, en los actos sociales o culturales en que debe estar presente la Corporación;
g) Convocar las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, por sí o a petición de tres de sus miembros; y
h) Las demás que le asignen esta ley, los reglamentos del Colegio o la Asamblea General.
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