CAPÍTULO V
- CAPÍTULO V
- De las Funciones y Atribuciones de los Miembros de la Junta
Directiva
Artículo 24.Corresponde al Presidente:
- a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del
Colegio con las facultades de apoderado general;
- b) Elaborar la Orden del Día de las sesiones de la Junta,
presidirlas, dirigir y decidir con doble voto, en caso de empate, las votaciones. En el
Orden del Día debe incluirse un Capítulo de Asuntos Varios;
- c) Firmar, en unión del Secretario, las actas de las
sesiones de la Junta y de la Asamblea General;
- d) Firmar, en unión del Tesorero, los cheques y órdenes de
pago contra los fondos del Colegio;
- e) Efectuar, junto con el Fiscal, arqueos trimestrales de
Caja, dejando constancia de ello en los libros de contabilidad;
- f) Representar al Colegio, salvo disposición distinta de la
Junta Directiva, en los actos sociales o culturales en que debe estar presente la
Corporación;
- g) Convocar las sesiones extraordinarias de la Junta
Directiva, por sí o a petición de tres de sus miembros; y
- h) Las demás que le asignen esta ley, los reglamentos del
Colegio o la Asamblea General.
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