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 Normativa >> Ley 4770 >> Fecha 13/10/1972 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 4770 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

    Artículo 27.—Corresponde al Tesorero:

a) Custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos del Colegio y recaudar las contribuciones que deben pagar los miembros;
b) Organizar, controlar y promover, la recaudación de fondos;
c) Recibir y custodiar bajo inventario riguroso, todos los bienes del Colegio;
d) Pagar las cuentas que se le presenten, debidamente autorizadas conforme a esta ley, y firmarlas en asocio del Presidente;
e) Llevar una cuenta individual de cada colegiado, e informar a la Junta Directiva lo que corresponda; y
f) Manejar la Caja Chica.
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