Artículo 27
Artículo 27.Corresponde al Tesorero:
- a) Custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos del
Colegio y recaudar las contribuciones que deben pagar los miembros;
- b) Organizar, controlar y promover, la recaudación de
fondos;
- c) Recibir y custodiar bajo inventario riguroso, todos los
bienes del Colegio;
- d) Pagar las cuentas que se le presenten, debidamente
autorizadas conforme a esta ley, y firmarlas en asocio del Presidente;
- e) Llevar una cuenta individual de cada colegiado, e
informar a la Junta Directiva lo que corresponda; y
- f) Manejar la Caja Chica.
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