Artículo 2°
Artículo 2.- Son fines del Colegio:
a) Promover e
impulsar el estudio de las letras, la filosofía, las ciencias, las artes, lo
mismo que la enseñanza de todas ellas.
b) Elevar y defender el
prestigio de los miembros del Colegio y velar por el fiel cumplimiento de la
ética profesional, por parte de todos y cada uno de los colegiados.
c) Estimular y
mantener el espíritu de unión y solidaridad entre los afiliados y defender los
derechos profesionales y económicos de estos.
d) Propiciar
cualquier plan que tienda a conseguir el mejoramiento económico y el bienestar
espiritual de sus integrantes.
e) Contribuir al
progreso de la educación y la cultura, mediante actividades propias o en
cooperación con las universidades públicas y privadas, otras entidades e
instituciones afines.
f) Gestionar o
establecer sistemas solidarios de protección social a los afiliados,
especialmente, un fondo de mutualidad y subsidios que los proteja en caso de
infortunio o muerte."
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017)
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