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 Normativa >> Ley 4770 >> Fecha 13/10/1972 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 4770 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29

    Artículo 29.—El Prosecretario asumirá las funciones del Secretario en las ausencias temporales de éste, pero en todo caso lo auxiliará en forma permanente, según un plan de trabajo que elaborará el Presidente.

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