Artículo 32
Artículo 37.—El patrimonio del Colegio estará formado por todos los bienes,
muebles o inmuebles, títulos valores o dinero en efectivo que en determinado
momento muestren el inventario y los balances correspondientes.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N°
9420 del 7 de febrero del 2017, que lo traspaso del antiguo artículo 32 al 37)
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