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 Normativa >> Ley 4770 >> Fecha 13/10/1972 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 4770 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 32

    Artículo 37.—El patrimonio del Colegio estará formado por todos los bienes, muebles o inmuebles, títulos valores o dinero en efectivo que en determinado momento muestren el inventario y los balances correspondientes.

(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017, que lo traspaso del antiguo artículo 32  al 37)

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