Artículo 33
Artículo 38.—En caso de disolución del Colegio por cualquier causa, todo su
patrimonio pasará a propiedad de la Universidad de Costa Rica, la cual lo
liquidará e invertirá el producto, preferentemente en la promoción y enseñanza
de las letras, la filosofía, las ciencias y las artes.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N°
9420 del 7 de febrero del 2017, que lo traspaso del antiguo artículo 33 al 38)
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