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 Normativa >> Ley 4770 >> Fecha 13/10/1972 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 4770 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 33

    Artículo 38.—En caso de disolución del Colegio por cualquier causa, todo su patrimonio pasará a propiedad de la Universidad de Costa Rica, la cual lo liquidará e invertirá el producto, preferentemente en la promoción y enseñanza de las letras, la filosofía, las ciencias y las artes.

(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017, que lo traspaso del antiguo artículo 33 al 38)

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