Artículo 38
Artículo 43.—El Comité estará formado por tres miembros del Colegio, designados
por la Junta en su primera sesión anual. El cargo de consultor es honorario y
por lo tanto gratuito, pero cuando los dictámenes versen sobre asuntos que
pueden llevar implícitos resultados económicos para los interesados en la
consulta, pueden ser remunerados en el monto y forma que determine la Junta
Directiva. En estos casos, dichos interesados deberán depositar de previo los
honorarios para que la Junta les entregue en su oportunidad, a los
dictaminadores.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N°
9420 del 7 de febrero del 2017, que lo traspaso del antiguo artículo 38 al 43)
|