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 Normativa >> Ley 4770 >> Fecha 13/10/1972 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 4770 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 38

    Artículo 43.—El Comité estará formado por tres miembros del Colegio, designados por la Junta en su primera sesión anual. El cargo de consultor es honorario y por lo tanto gratuito, pero cuando los dictámenes versen sobre asuntos que pueden llevar implícitos resultados económicos para los interesados en la consulta, pueden ser remunerados en el monto y forma que determine la Junta Directiva. En estos casos, dichos interesados deberán depositar de previo los honorarios para que la Junta les entregue en su oportunidad, a los dictaminadores.

(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017, que lo traspaso del antiguo artículo 38 al 43)

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