Artículo 42
Artículo 47.- El Tribunal de Honor analizará y resolverá:
a) Las denuncias que
le hayan sido elevadas por el fiscal o la fiscal del Colegio con motivo de la
transgresión al Código Deontológico del Colegio.
b) Los conflictos graves
que afecten el honor, surgidos entre dos o más miembros del Colegio.
e) Las quejas que
presenten los particulares contra alguno o algunos miembros del Colegio, por
hechos que signifiquen desdoro para la profesión o cargos contra la moral, el
ejercicio legal, ético y competente de la profesión y las buenas costumbres de
sus miembros.
d) Otras facultades
que esta ley y los reglamentos le señalen.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017)
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N°
9420 del 7 de febrero del 2017, que lo traspaso del antiguo artículo 42 al 47)
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