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 Normativa >> Ley 4770 >> Fecha 13/10/1972 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 4770 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 46

Artículo 51.- Es función del Tribunal de Honor imponer sanciones. Las deliberaciones y votaciones del Tribunal de Honor serán secretas y las sanciones que puede imponer son las siguientes:

a) Amonestación escrita o apercibimiento.

b) Suspensión temporal de la condición de colegiado, plazo que no será mayor a cinco años.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017)

(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017, que lo traspaso del antiguo artículo 46 al 51)

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