Artículo 46
Artículo 51.- Es función del Tribunal de Honor imponer
sanciones. Las deliberaciones y votaciones del Tribunal de Honor serán secretas
y las sanciones que puede imponer son las siguientes:
a) Amonestación
escrita o apercibimiento.
b) Suspensión temporal
de la condición de colegiado, plazo que no será mayor a cinco años.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017)
(Corrida
su numeración por el artículo 3° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017,
que lo traspaso del antiguo artículo 46 al 51)
|