Artículo 47
Artículo 52.—La primera sanción es inapelable, la segunda y la tercera son
apelables ante la Asamblea General, dentro de octavo día después de notificada
por carta certificada.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N°
9420 del 7 de febrero del 2017, que lo traspaso del antiguo artículo 47 al 52)
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