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 Normativa >> Ley 4770 >> Fecha 13/10/1972 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 4770 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 47

    Artículo 52.—La primera sanción es inapelable, la segunda y la tercera son apelables ante la Asamblea General, dentro de octavo día después de notificada por carta certificada.

(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017, que lo traspaso del antiguo artículo 47 al 52)

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