Buscar:
 Normativa >> Ley 4770 >> Fecha 13/10/1972 >> Articulo 53
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 53     >>
Normativa - Ley 4770 - Articulo 53
Ir al final de los resultados
Artículo 53
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 48

Artículo 53.- Las personas integrantes del Tribunal de Honor no podrán conocer de causas en las cuales estén interesados igualmente sus familiares consanguíneos o afines hasta el tercer grado inclusive. Y deberán separarse de este cuando una de las partes así lo pida, con base en razones de indudable seriedad y fundamento. En estos casos, la Junta Directiva del Colegio procederá a reintegrar el Tribunal de Honor, para el caso concreto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Electoral del Colegio en su reglamento.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017)

(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017, que lo traspaso del antiguo artículo 48 al 53)

Ir al inicio de los resultados