Artículo 48
Artículo 53.- Las personas integrantes del Tribunal de Honor no podrán
conocer de causas en las cuales estén interesados igualmente sus familiares
consanguíneos o afines hasta el tercer grado inclusive. Y deberán separarse de este
cuando una de las partes así lo pida, con base en razones de indudable seriedad
y fundamento. En estos casos, la Junta Directiva del Colegio procederá a
reintegrar el Tribunal de Honor, para el caso concreto, de acuerdo con lo
establecido por el Tribunal Electoral del Colegio en su reglamento.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017)
(Corrida
su numeración por el artículo 3° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017,
que lo traspaso del antiguo artículo 48 al 53)
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