CAPÍTULO X
CAPÍTULO XII
(Corrida la numeración del capítulo anterior
por el artículo 3° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017, que lo traspaso
del antiguo capítulo X al XII)
Disposiciones Finales
Artículo 58.—Dentro del término de un año, a partir de la vigencia de la
presente ley, el Colegio queda obligado a promulgar el Código de Ética
Profesional que ha de regir la conducta de sus miembros. El Código debe ser
aprobado en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
(Corrida su numeración por el artículo 3° de la ley N°
9420 del 7 de febrero del 2017, que lo traspaso del antiguo artículo 49 al 54.
Posteriormente mediante el artículo 4° de la indicada ley se adiciona un nuevo
artículo 54 y se corre nuevamente la numeración y se traspasa del antiguo
artículo 54 al 55. Mediante el artículo 5° de dicha norma corre nuevamente la
numeración traspasando el antiguo artículo 55 al 58)
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