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 Normativa >> Ley 4770 >> Fecha 13/10/1972 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 4770 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II

    Transitorio II.—Quienes al entrar en vigencia esta ley estén desempeñando cargos legalmente reservados a miembros del Colegio, podrán continuar en ellos mientras no sean separados de sus puestos definitivamente o hagan renuncia de los mismos.

    Artículo 2°.—Rige a partir de su publicación.

 

    Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de junio de mil novecientos setenta y uno.

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