Transitorio II
Transitorio II.Quienes al entrar en vigencia
esta ley estén desempeñando cargos legalmente reservados a miembros del Colegio, podrán
continuar en ellos mientras no sean separados de sus puestos definitivamente o hagan
renuncia de los mismos.
Artículo 2°.Rige a
partir de su publicación.
Asamblea Legislativa.San José, al primer
día del mes de junio de mil novecientos setenta y uno.
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