Artículo 32.- Quien ocupe el cargo de fiscal durará en sus funciones tres
años sin derecho a reelección, ni elección en otros puestos de elección popular
del Colegio, hasta tanto se cumpla un período de tres años, a partir de la fecha
en que finaliza su nombramiento.
(Así adicionado por el artículo 3°
de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017)
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