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 Normativa >> Ley 4770 >> Fecha 13/10/1972 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 4770 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.- Quien ocupe el cargo de fiscal durará en sus funciones tres años sin derecho a reelección, ni elección en otros puestos de elección popular del Colegio, hasta tanto se cumpla un período de tres años, a partir de la fecha en que finaliza su nombramiento.

(Así adicionado por el artículo 3° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017)

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