Capítulo XI
El Tribunal Electoral
Artículo 55.- El Tribunal
Electoral será un órgano con independencia funcional y administrativa de la
Junta Directiva, estará integrado por cinco miembros propietarios y dos
miembros suplentes, elegidos por la Asamblea General. Se debe garantizar la
representación paritaria de ambos sexos. De forma tal, que la diferencia entre
el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Los miembros
suplentes sustituirán las vacantes temporales o permanentes de los miembros
propietarios.
Este Tribunal garantizará, en sus
actuaciones, la participación democrática de las personas integrantes del
Colegio; para ello, siempre actuará según los criterios de imparcialidad,
objetividad y transparencia.
El cargo de integrante del Tribunal
Electoral será incompatible con cualquier otro cargo del Colegio.
Las personas integrantes del
Tribunal Electoral durarán tres años en sus funciones, no podrán ser
reelegidos, ni electos en ningún puesto de elección popular del Colegio, hasta
tanto se cumpla un período de tres años, a partir de la fecha en que finaliza
su nombramiento. El Tribunal Electoral designará de su seno, entre sus
propietarios, una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y dos
vocalías.
(Así adicionado por el artículo 5°
de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017)
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