Artículo 56.- Serán funciones del Tribunal Electoral:
a) Organizar, dirigir y vigilar todos los procesos electorales
del Colegio.
b) Elaborar y proponer a la Junta Directiva el presupuesto para
la realización de las elecciones y las actividades electorales.
e) Proponer las reformas del reglamento de elecciones internas
del Colegio, el cual regulará todos los procesos de elección que deban
realizarse en él, de conformidad con la presente ley, y su propio
funcionamiento interno. La Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación
y cualquier reforma que se le haga. Las decisiones del Tribunal Electoral
tendrán recurso de revocatoria o reconsideración y nulidad concomitante, ante
el Tribunal Electoral, y recurso de apelación en alzada ante la Asamblea
General.
d) Dirigir, controlar, efectuar el escrutinio y declarar a las
personas ganadoras de todas las elecciones internas.
e) Interpretar y ajustar sus fallos y actuaciones a lo que
dispongan los reglamentos que dicte la Asamblea General y la presente ley.
f) Designar los delegados electorales necesarios que
colaborarán en las regionales. La
integración deberá asegurar la representación paritaria de ambos sexos, de
manera que la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a
uno.
g) Cualesquiera otras funciones que le asignen las leyes y los
reglamentos.
(Así adicionado por el artículo 5°
de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017)
|