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 Normativa >> Ley 4770 >> Fecha 13/10/1972 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 4770 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56.- Serán funciones del Tribunal Electoral:

a) Organizar, dirigir y vigilar todos los procesos electorales del Colegio.

b) Elaborar y proponer a la Junta Directiva el presupuesto para la realización de las elecciones y las actividades electorales.

e) Proponer las reformas del reglamento de elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de elección que deban realizarse en él, de conformidad con la presente ley, y su propio funcionamiento interno. La Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación y cualquier reforma que se le haga. Las decisiones del Tribunal Electoral tendrán recurso de revocatoria o reconsideración y nulidad concomitante, ante el Tribunal Electoral, y recurso de apelación en alzada ante la Asamblea General.

d) Dirigir, controlar, efectuar el escrutinio y declarar a las personas ganadoras de todas las elecciones internas.

e) Interpretar y ajustar sus fallos y actuaciones a lo que dispongan los reglamentos que dicte la Asamblea General y la presente ley.

f) Designar los delegados electorales necesarios que

colaborarán en las regionales. La integración deberá asegurar la representación paritaria de ambos sexos, de manera que la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno.

g) Cualesquiera otras funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

(Así adicionado por el artículo 5° de la ley N° 9420 del 7 de febrero del 2017)

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