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 Normativa >> Ley 4770 >> Fecha 13/10/1972 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 4770 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°

    Artículo 6°.—Los colegiados tienen derecho a retirarse temporal o definitivamente del colegio, para ello deberán comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva. El retiro voluntario lleva implícita la renuncia al ejercicio de la profesión.

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