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 Normativa >> Ley 4770 >> Fecha 13/10/1972 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 4770 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Del Ingreso al Colegio—Deberes y Derechos de los Colegiados

    Artículo 7°.—Para obtener la incorporación al Colegio deberán llenarse los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud por escrito con las especies fiscales que determine el Reglamento del Colegio;
b) Aportar el original o fotocopia del título expedido por otra entidad de enseñanza superior, debidamente reconocido conforme a las normas vigentes en el país;
c) Pagar los derechos de ingreso que establezca la Junta Directiva;
d) Presentar certificación del Registro Judicial de Delincuentes, quedando a criterio de la Junta Directiva exigir, si lo considera necesario, otros medios probatorios de buena conducta; y
e) Prestar juramento, ante el Presidente de la Junta Directiva, de cumplir la Constitución y las leyes del país, esta ley y sus reglamentos, lo mismo que el Código de Ética Profesional del Colegio.
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