Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32026 >> Fecha 20/09/2004 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32026 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
Nº 32026

Nº 32026

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001 y Ley Nº 5337 o Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica del 27 de agosto de 1973.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Orgánica Nº 5337 y sus reformas, publicada en el Alcance Nº 120 a La Gaceta Nº 170 del 11 de setiembre de 1973, se le asignó a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) la administración de los puertos de la región así como promover el desarrollo socio-económico de manera integral y eficiente de la Vertiente Atlántica. 

2º—Que actualmente se encuentran pendiente de pago a los funcionarios de JAPDEVA, una serie de beneficios incluidos en la Convención Colectiva en los artículos 31, 33, 33 BIS, 44, 69, 70, 120, 121, 124, 125, 133 y el Transitorio III.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el total de gasto presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado. 

4º—Que mediante oficio STAP-Circular-0485-03 del 23 de abril del 2003, se comunicó a la Junta el gasto máximo presupuestario fijado para el año 2004.

5º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31799-H, publicado en La Gaceta N° 98 del 20 de mayo del 2004, se amplió el gasto presupuestario máximo a JAPDEVA.

6º—Que a los efectos de cumplir con el pago de los beneficios contenidos en los artículos 31, 33, 33 BIS, 44, 69, 70, 120, 121, 124, 125, 133 y el Transitorio III de la Convención Colectiva, la entidad solicitó mediante oficio Nº PEL-0605-04 de fecha 30 de agosto del 2004, la ampliación del gasto total presupuestario para el año 2004. 

7º—Que la Secretaría Técnica analizó la solicitud realizada por JAPDEVA y de acuerdo con sus competencias determinó que procede la ampliación del gasto presupuestario para el año 2004. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que ejerzan los órganos correspondientes al efecto. Por tanto:

 

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, el gasto presupuestario total del 2004, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31799-H y su reforma, publicado en La Gaceta N° 98 del 20 de mayo del 2004, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢18.884 millones, en ese período.


 

Ir al inicio de los resultados