Nº 32026
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27,
inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 8131 o Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de
setiembre del 2001, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del
19 de diciembre del 2001 y Ley Nº 5337 o Ley Orgánica de la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
del 27 de agosto de 1973.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Orgánica Nº 5337 y sus reformas, publicada en el Alcance Nº 120
a La Gaceta Nº 170 del 11 de
setiembre de 1973, se le asignó a la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) la administración de
los puertos de la región así como promover el desarrollo socio-económico de manera
integral y eficiente de la Vertiente Atlántica.
2º—Que
actualmente se encuentran pendiente de pago a los funcionarios de JAPDEVA, una
serie de beneficios incluidos en la Convención Colectiva en los artículos 31,
33, 33 BIS, 44, 69, 70, 120, 121, 124, 125, 133 y el Transitorio III.
3º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del
2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el
artículo 1° del citado Decreto, el total de gasto presupuestario del presente
año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano
Colegiado.
4º—Que
mediante oficio STAP-Circular-0485-03 del 23 de abril del 2003, se comunicó a
la Junta el gasto máximo presupuestario fijado para el año 2004.
5º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 31799-H, publicado en La Gaceta N° 98 del 20 de mayo del 2004, se amplió el gasto
presupuestario máximo a JAPDEVA.
6º—Que
a los efectos de cumplir con el pago de los beneficios contenidos en los
artículos 31, 33, 33 BIS, 44, 69, 70, 120, 121, 124, 125, 133 y el Transitorio
III de la Convención Colectiva, la entidad solicitó mediante oficio Nº
PEL-0605-04 de fecha 30 de agosto del 2004, la ampliación del gasto total
presupuestario para el año 2004.
7º—Que
la Secretaría Técnica analizó la solicitud realizada por JAPDEVA y de acuerdo
con sus competencias determinó que procede la ampliación del gasto
presupuestario para el año 2004. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias
que ejerzan los órganos correspondientes al efecto. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo
1º—Modifícase para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica, el gasto presupuestario total del 2004,
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31799-H y su reforma, publicado en La Gaceta N° 98 del 20 de mayo del 2004,
de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢18.884 millones, en ese
período.