Artículo 9º—De las condiciones de
ejecución de obras. Corresponde al Departamento de Urbanismo
definir las condiciones de cómo deben realizarse las obras, por parte del
infractor o la municipalidad, según lo dispuesto por la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de Cartago, para ello deberá:
1. Definir el ancho y niveles de las aceras, de
conformidad con el plan regulador del cantón y las leyes aplicables, y demarcar
en el campo y comunicar por escrito estas condiciones al Departamento de Obras.
2. Auxiliar al Eje de Infraestructura, a fin de
verificar el cumplimiento de las obras necesarias para dar efectivo
cumplimiento a este Reglamento y las disposiciones sobre construcción que
definan las leyes y reglamentos especiales.
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