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 Normativa >> Reglamento municipal 166 >> Fecha 17/08/2004 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 166 - Articulo 9
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Artículo 9
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            Artículo 9º—De las condiciones de ejecución de obras.  Corresponde al Departamento de Urbanismo definir las condiciones de cómo deben realizarse las obras, por parte del infractor o la municipalidad, según lo dispuesto por la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de Cartago, para ello deberá:

1.  Definir el ancho y niveles de las aceras, de conformidad con el plan regulador del cantón y las leyes aplicables, y demarcar en el campo y comunicar por escrito estas condiciones al Departamento de Obras.

2.  Auxiliar al Eje de Infraestructura, a fin de verificar el cumplimiento de las obras necesarias para dar efectivo cumplimiento a este Reglamento y las disposiciones sobre construcción que definan las leyes y reglamentos especiales.


 

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