Artículo 11.—De los deberes del
infractor. Corresponde al infractor
cumplir total, válida y perfectamente con lo ordenado por los funcionarios
municipales en relación al cumplimiento de los deberes sobre lotes, aceras, y
bajantes, que dispone este Reglamento. Las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título de bienes inmuebles, dispondrán
un plazo determinado para ejecutar los trabajos, según las disposiciones
municipales, la naturaleza de la labor por realizar y este Reglamento. Para
ello deberá velar porque:
1. La limpieza de vegetación y cuidado de las
vías publicas. Deberá mantener limpio de toda vegetación dañina indeseable en
las orillas de acera, los cordones de caño, cunetas o canal de tierra a la
orilla de los caminos públicos, las rondas y paredones, recortar las ramas de
los árboles que den sombra a los caminos públicos, realizar el descuaje de
cercas una vez al año en época apropiada todo a requerimiento y siguiendo las
instrucciones de los funcionarios municipales. Cuando la propiedad se encuentre
inmediata a calles o camino público y servidumbres, es deber del propietario
mantener los desagües limpios en perfecto estado de servicio, libre de todo obstáculo.
Cuando el nivel del terreno lo determine, es obligación del propietario del
bien inmueble, recibir y dejar discurrir dentro de su propiedad las aguas de
los caminos.
2. De la remoción de escombro de vías publicas.
En caso de contar con permisos de construcción y/o demolición, la presencia de
escombros y otros materiales de desecho en la vía pública, exclusivamente frente
a la propiedad en donde se ejecute una obra, será permitida previa y
obligatoria autorización escrita del Departamento de Urbanismo, en tanto se
disponga de elementos para evitar la obstrucción de desagües existentes,
coloquen señales adecuadas (banderas, letreros, señales luminosas) y claramente
visibles que prevengan y eviten cualquier tipo de accidentes para peatones y vehículos.
No obstante, la permanencia de estos objetos deberá ser la mínima en cantidad y
en tiempo, según el tipo de proyecto que se trate. La evacuación de dichos
desechos, de las aceras y vías, deberá realizarse de forma adecuada por cuenta
del propietario, y siguiendo las disposiciones municipales vigentes.
3. De la construcción y mantenimiento de aceras y
cordón de caño. Es obligación de los propietarios de bienes inmuebles, la
construcción de aceras y cordón de caño y reconstrucción de las mismas frente a
sus propiedades urbanas, siguiendo las especificaciones emitidas por el
Departamento de urbanismo, tales como aquellas referentes al ancho y alto de la
acera, en relación con el nivel sobre el cordón y el caño; de la pendiente de
la acera hacia el cordón de caño, material antiderrapante del piso; de los
cortes y resistencia para la entrada de vehículos en aceras y cordones de calle
y, del diseño, comodidad y seguridad de las aceras para los transeúntes y no
tapar cajas de medidores.
4. De la limpieza de los lotes sin construir.
Cuando un bien inmueble esté abandonado o sea motivo de insalubridad,
inseguridad o simple molestia es responsabilidad del propietario hacer
desaparecer esos motivos de forma adecuada y cumpliendo con la normativa ambiental
vigente.
5. En caso de omisión, cancelar la multa que
corresponda y que se le cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios
urbanos o bienes inmuebles, en defecto de los primeros, a cada contribuyente de
acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos la municipalidad.
6. Informar al Departamento de Higiene, a través
del Departamento de Servicio al Cliente, cuando realizó las obras y cancelación
de las multas a efecto de que las verifique y ordene la cancelación del cobro
ante el Departamento de Cómputo.