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 Normativa >> Reglamento municipal 166 >> Fecha 17/08/2004 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 166 - Articulo 11
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Artículo 11
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            Artículo 11.—De los deberes del infractor. Corresponde al infractor cumplir total, válida y perfectamente con lo ordenado por los funcionarios municipales en relación al cumplimiento de los deberes sobre lotes, aceras, y bajantes, que dispone este Reglamento. Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título de bienes inmuebles, dispondrán un plazo determinado para ejecutar los trabajos, según las disposiciones municipales, la naturaleza de la labor por realizar y este Reglamento. Para ello deberá velar porque:

1.  La limpieza de vegetación y cuidado de las vías publicas. Deberá mantener limpio de toda vegetación dañina indeseable en las orillas de acera, los cordones de caño, cunetas o canal de tierra a la orilla de los caminos públicos, las rondas y paredones, recortar las ramas de los árboles que den sombra a los caminos públicos, realizar el descuaje de cercas una vez al año en época apropiada todo a requerimiento y siguiendo las instrucciones de los funcionarios municipales. Cuando la propiedad se encuentre inmediata a calles o camino público y servidumbres, es deber del propietario mantener los desagües limpios en perfecto estado de servicio, libre de todo obstáculo. Cuando el nivel del terreno lo determine, es obligación del propietario del bien inmueble, recibir y dejar discurrir dentro de su propiedad las aguas de los caminos.

2.  De la remoción de escombro de vías publicas. En caso de contar con permisos de construcción y/o demolición, la presencia de escombros y otros materiales de desecho en la vía pública, exclusivamente frente a la propiedad en donde se ejecute una obra, será permitida previa y obligatoria autorización escrita del Departamento de Urbanismo, en tanto se disponga de elementos para evitar la obstrucción de desagües existentes, coloquen señales adecuadas (banderas, letreros, señales luminosas) y claramente visibles que prevengan y eviten cualquier tipo de accidentes para peatones y vehículos. No obstante, la permanencia de estos objetos deberá ser la mínima en cantidad y en tiempo, según el tipo de proyecto que se trate. La evacuación de dichos desechos, de las aceras y vías, deberá realizarse de forma adecuada por cuenta del propietario, y siguiendo las disposiciones municipales vigentes.

3.  De la construcción y mantenimiento de aceras y cordón de caño. Es obligación de los propietarios de bienes inmuebles, la construcción de aceras y cordón de caño y reconstrucción de las mismas frente a sus propiedades urbanas, siguiendo las especificaciones emitidas por el Departamento de urbanismo, tales como aquellas referentes al ancho y alto de la acera, en relación con el nivel sobre el cordón y el caño; de la pendiente de la acera hacia el cordón de caño, material antiderrapante del piso; de los cortes y resistencia para la entrada de vehículos en aceras y cordones de calle y, del diseño, comodidad y seguridad de las aceras para los transeúntes y no tapar cajas de medidores.

4.  De la limpieza de los lotes sin construir. Cuando un bien inmueble esté abandonado o sea motivo de insalubridad, inseguridad o simple molestia es responsabilidad del propietario hacer desaparecer esos motivos de forma adecuada y cumpliendo con la normativa ambiental vigente.

5.  En caso de omisión, cancelar la multa que corresponda y que se le cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos o bienes inmuebles, en defecto de los primeros, a cada contribuyente de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos la municipalidad.

6.  Informar al Departamento de Higiene, a través del Departamento de Servicio al Cliente, cuando realizó las obras y cancelación de las multas a efecto de que las verifique y ordene la cancelación del cobro ante el Departamento de Cómputo.


 

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