Artículo
13.—Multas: Sin perjuicio de la
potestad de laMunicipalidad de cobrar el costo total de la obra, cuando sea
esta entidad quien se encargue de realizar los trabajos del dueño o
concesionario o poseedor por cualquier título de la propiedad, se tramitará en
forma automática, mensualmente y a partir de la fecha de vencimiento del plazo para
ejecución de la obra, según lo establecido en el artículo 76 del Código Municipal,
una multa, la cual se cobrará incluida en el recibo de servicios urbanos o
bienes inmuebles en caso de que el infractor no pague servicios urbanos.
Los montos a cobrar por concepto de
multa que define este artículo, son aquellos que correspondan a la cantidad
actualizada, de forma anual por el Departamento de Contabilidad Municipal, de
acuerdo al porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2º
de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, de aquellos montos base que define el
artículo 76 del Código Municipal, cuando se verifique alguna de las siguientes conductas:
a) Por no limpiar y recoger la vegetación de sus
predios a la orilla de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso
de las personas o lo dificulte.
b) Por no cercar los lotes donde no haya
construcciones o existan construcciones en estado de demolición.
c) Por no separar o recolectar ni acumular, para
el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades
personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los
sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al
Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
d) Por no construir las aceras frente a las
propiedades, de conformidad con las pautas dadas por la Municipalidad en cuanto
a medidas o las disposiciones especiales contenidas en la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con discapacidad. Igual multa aplicará si no se les da
mantenimiento a las aceras.
e) Por no remover los objetos, materiales y
similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el
ambiente u obstaculicen el paso.
f) Por no contar con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por
la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las
empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas.
Igualmente, se aplicará cuando el servicio público de disposición de desechos
sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de
los desechos, este no es aceptable sanitariamente.
g) Por obstaculizar el paso de las aceras con
gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
h) Por no instalar bajantes ni canoas para
recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública.
i) Por no ejecutar las obras de conservación de
las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando por
motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la
municipalidad. Si se trata de
instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un
veinticinco por ciento. Para las actividades agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento.