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 Normativa >> Reglamento municipal 166 >> Fecha 17/08/2004 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 166 - Articulo 13
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Artículo 13
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            Artículo 13.—Multas: Sin perjuicio de la potestad de laMunicipalidad de cobrar el costo total de la obra, cuando sea esta entidad quien se encargue de realizar los trabajos del dueño o concesionario o poseedor por cualquier título de la propiedad, se tramitará en forma automática, mensualmente y a partir de la fecha de vencimiento del plazo para ejecución de la obra, según lo establecido en el artículo 76 del Código Municipal, una multa, la cual se cobrará incluida en el recibo de servicios urbanos o bienes inmuebles en caso de que el infractor no pague servicios urbanos.

            Los montos a cobrar por concepto de multa que define este artículo, son aquellos que correspondan a la cantidad actualizada, de forma anual por el Departamento de Contabilidad Municipal, de acuerdo al porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, de aquellos montos base que define el artículo 76 del Código Municipal, cuando se verifique alguna de las siguientes conductas:

a)  Por no limpiar y recoger la vegetación de sus predios a la orilla de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte.

b)  Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición.

c)  Por no separar o recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

d)  Por no construir las aceras frente a las propiedades, de conformidad con las pautas dadas por la Municipalidad en cuanto a medidas o las disposiciones especiales contenidas en la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad.  Igual multa aplicará si no se les da mantenimiento a las aceras.

e)  Por no remover los objetos, materiales y similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

f)   Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas. Igualmente, se aplicará cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.

g)  Por obstaculizar el paso de las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.

h)  Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

i)   Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad.  Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento. Para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento.


 

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