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 Normativa >> Reglamento municipal 166 >> Fecha 17/08/2004 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 166 - Articulo 14
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Artículo 14
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            Artículo 14.—De los precios por realización de obras por parte de la municipalidad. Cuando los inspectores del Departamento de Infraestructura o Urbanismo, verifiquen el incumplimiento de la orden municipal en los tiempos y formas que oportunamente fueron notificados, el departamento encargado realizará un presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que deberá realizar mediante sus recursos o a través de la contratación correspondiente del servicio o la obra. 

            Los precios que se cobrarán por los servicios prestados serán tasados por metro cuadrado, y por metro lineal para el caso de cordón de caño y aceras con base en los servicios personales, servicios no personales, materiales y suministros que implicó la obra concreta más un 10% de utilidad, con base en criterios técnicos establecidos por el Departamento de Contabilidad Municipal, bajo las directrices que al efecto disponga la Contraloría General de la República.

            La Municipalidad revisará y actualizará anualmente estos precios y serán publicados por reglamento debidamente aprobado por el Concejo para entrar en vigencia.


 

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