Artículo 14.—De los precios por realización de obras por parte de la municipalidad.
Cuando los inspectores del Departamento de Infraestructura o Urbanismo,
verifiquen el incumplimiento de la orden municipal en los tiempos y formas que
oportunamente fueron notificados, el departamento encargado realizará un
presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que
deberá realizar mediante sus recursos o a través de la contratación
correspondiente del servicio o la obra.
Los precios que se cobrarán por los
servicios prestados serán tasados por metro cuadrado, y por metro lineal para
el caso de cordón de caño y aceras con base en los servicios personales,
servicios no personales, materiales y suministros que implicó la obra concreta
más un 10% de utilidad, con base en criterios técnicos establecidos por el
Departamento de Contabilidad Municipal, bajo las directrices que al efecto
disponga la Contraloría General de la República.
La Municipalidad revisará y
actualizará anualmente estos precios y serán publicados por reglamento
debidamente aprobado por el Concejo para entrar en vigencia.
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