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 Normativa >> Reglamento municipal 166 >> Fecha 17/08/2004 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 166 - Articulo 16
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Artículo 16
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            Artículo 16.—Hipoteca legal. La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el munícipe por los conceptos de multa o cancelación de obra, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, a fin de proceder de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de cobros de la municipalidad.


 

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