Artículo 16.—Hipoteca legal. La certificación que el contador municipal
emita de la suma adeudada por el munícipe por los conceptos de multa o
cancelación de obra, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores
a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre
los respectivos inmuebles, a fin de proceder de conformidad con lo dispuesto en
el reglamento de cobros de la municipalidad.
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