Artículo
7º—De la atención de la queja.
Corresponde al Departamento de Servicio al Cliente atender, gestionar y dar
seguimiento a las quejas de los usuarios en relación con lo dispuesto por este
Reglamento.
Está
obligada a:
1. Disponer de un formulario para que los
usuarios puedan plantear su queja por omisión de los deberes de mantenimiento
de lotes, aceras y cordón de caño o cunetas de otros contribuyentes, ausencia
de bajantes o defectos en los mismos.
2. Remitir la queja debidamente completada por el
usuario, al Departamento de Higiene, con copia al coordinador del Eje Ambiental,
en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al
recibo de la queja, a fin de que este departamento inicie el trámite
correspondiente.
3. Fiscalizar el trámite de mantenimiento de
lotes y aceras que se realice en la Municipalidad a instancia de la queja de un
usuario.
4. Comunicar al usuario sobre la realización de
las obras por parte del infractor o de la municipalidad, cuando éste así lo
haya solicitado.
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