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 Normativa >> Reglamento municipal 166 >> Fecha 17/08/2004 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 166 - Articulo 7
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Artículo 7
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            Artículo 7º—De la atención de la queja. Corresponde al Departamento de Servicio al Cliente atender, gestionar y dar seguimiento a las quejas de los usuarios en relación con lo dispuesto por este Reglamento.

Está obligada a:

1.  Disponer de un formulario para que los usuarios puedan plantear su queja por omisión de los deberes de mantenimiento de lotes, aceras y cordón de caño o cunetas de otros contribuyentes, ausencia de bajantes o defectos en los mismos.

2.  Remitir la queja debidamente completada por el usuario, al Departamento de Higiene, con copia al coordinador del Eje Ambiental, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la queja, a fin de que este departamento inicie el trámite correspondiente.

3.  Fiscalizar el trámite de mantenimiento de lotes y aceras que se realice en la Municipalidad a instancia de la queja de un usuario.

4.  Comunicar al usuario sobre la realización de las obras por parte del infractor o de la municipalidad, cuando éste así lo haya solicitado.


 

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