Artículo 8º—De la verificación de
la queja y orden de obras. El
departamento correspondiente es el encargado de verificar la queja y ordenar la
ejecución de obras omisas. Corresponde a este departamento, el deber de
informar al coordinador de cada departamento:
1. Coordinar con el Departamento de Catastro la
localización del lote, cuando ésta resulte difícil o imposible, así como la
verificación de los datos relacionados con su propietario y cualquier otro de interés
municipal. Una vez localizado, corresponde al personal del Departamento de
Higiene, marcar el lote para futuras inspecciones.
2. Realizar la inspección de la propiedad sobre
la cual recae la queja del usuario y levantar un acta donde se verifiquen los
hechos denunciados. El acta indicará día, hora y lugar en que se realiza la inspección
y funcionario a cargo. Dicha labor deberá ser realizada en un plazo no mayor de
tres días hábiles y en caso de comprobar los hechos denunciados, el inspector
deberá notificar al propietario del inmueble en su calidad de infractor, de la
infracción específica que comete y de la orden y plazos de realizar las obras
omisas en las condiciones adecuadas bajo apercibimiento de las multas que impone
este Reglamento.
3. Realizar una inspección, una vez cumplido el
plazo respectivo que se le otorga al infractor para subsanar sus omisiones, o a
más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo,
la verificación de las obras ordenadas.
4. Comunicar al departamento correspondiente para
que este proceda a: presupuestar y ejecutar y fiscalizar las obras necesarias
para cumplir con lo dispuesto en este Reglamento, cuando el propietario o
poseedor del inmueble incumpla con la orden de realizar obras.
5. Comunicar al Departamento de Cómputo de los
costos por obra y por multa que deberá pagar el infractor de este Reglamento en
el más próximo de los recibos por servicios municipales o bienes inmuebles, en
defecto del primero, del infractor.
6. Comunicar al Departamento Legal, cuando el
infractor no haya permitido a las cuadrillas de la Municipalidad ingresar a la propiedad
para realizar los trabajos omitidos, a fin de que sea dicho departamento el que
proceda como en derecho corresponde.
7. Confeccionar constancias debidamente firmadas
por el funcionario ejecutor, con clara indicación de hora, fecha, lugar y al
menos dos testigos presenciales del acto, cada vez que se realice una inspección.
Dichas constancias deberán agregarse en la bitácora y el expediente respectivo.
En caso de que los testigos no sean funcionarios municipales, deberán hacer
constar de manera clara su nombre y número de cédula.
8. Si el trabajo fue realizado, el departamento
correspondiente, informará a más tardar dentro del día hábil siguiente a la
inspección correspondiente, al Departamento de Servicio al Cliente para que éste
informe al quejoso que así lo haya pedido, del resultado de su trámite. Igual
trámite observará cuando la queja no pudo verificarse por ser inexistente,
encontrarse corregida al momento de la inspección o por no haber sido posible
la localización del inmueble o su propietario.