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 Normativa >> Reglamento municipal 166 >> Fecha 17/08/2004 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 166 - Articulo 8
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Artículo 8
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            Artículo 8º—De la verificación de la queja y orden de obras.  El departamento correspondiente es el encargado de verificar la queja y ordenar la ejecución de obras omisas. Corresponde a este departamento, el deber de informar al coordinador de cada departamento:

1.  Coordinar con el Departamento de Catastro la localización del lote, cuando ésta resulte difícil o imposible, así como la verificación de los datos relacionados con su propietario y cualquier otro de interés municipal. Una vez localizado, corresponde al personal del Departamento de Higiene, marcar el lote para futuras inspecciones.

2.  Realizar la inspección de la propiedad sobre la cual recae la queja del usuario y levantar un acta donde se verifiquen los hechos denunciados. El acta indicará día, hora y lugar en que se realiza la inspección y funcionario a cargo. Dicha labor deberá ser realizada en un plazo no mayor de tres días hábiles y en caso de comprobar los hechos denunciados, el inspector deberá notificar al propietario del inmueble en su calidad de infractor, de la infracción específica que comete y de la orden y plazos de realizar las obras omisas en las condiciones adecuadas bajo apercibimiento de las multas que impone este Reglamento.

3.  Realizar una inspección, una vez cumplido el plazo respectivo que se le otorga al infractor para subsanar sus omisiones, o a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, la verificación de las obras ordenadas.

4.  Comunicar al departamento correspondiente para que este proceda a: presupuestar y ejecutar y fiscalizar las obras necesarias para cumplir con lo dispuesto en este Reglamento, cuando el propietario o poseedor del inmueble incumpla con la orden de realizar obras.

5.  Comunicar al Departamento de Cómputo de los costos por obra y por multa que deberá pagar el infractor de este Reglamento en el más próximo de los recibos por servicios municipales o bienes inmuebles, en defecto del primero, del infractor.

6.  Comunicar al Departamento Legal, cuando el infractor no haya permitido a las cuadrillas de la Municipalidad ingresar a la propiedad para realizar los trabajos omitidos, a fin de que sea dicho departamento el que proceda como en derecho corresponde.

7.  Confeccionar constancias debidamente firmadas por el funcionario ejecutor, con clara indicación de hora, fecha, lugar y al menos dos testigos presenciales del acto, cada vez que se realice una inspección. Dichas constancias deberán agregarse en la bitácora y el expediente respectivo. En caso de que los testigos no sean funcionarios municipales, deberán hacer constar de manera clara su nombre y número de cédula.

8.  Si el trabajo fue realizado, el departamento correspondiente, informará a más tardar dentro del día hábil siguiente a la inspección correspondiente, al Departamento de Servicio al Cliente para que éste informe al quejoso que así lo haya pedido, del resultado de su trámite. Igual trámite observará cuando la queja no pudo verificarse por ser inexistente, encontrarse corregida al momento de la inspección o por no haber sido posible la localización del inmueble o su propietario.


 

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