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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31949 >> Fecha 10/08/2004 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31949 - Articulo 2
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Artículo 2
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            Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. 

            Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del día diez de agosto del dos mil cuatro.

 

 

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