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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26084 >> Fecha 07/04/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26084 - Articulo 1
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Artículo 1
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DECRETOS

DECRETOS

N°26084-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 50 de las Ordenanzas Municipales y artículo 12 de la ley No 7633 del 26 de setiembre de 1996.

Considerando:

1°—Que por ley No 7633 del 26 de setiembre de 1996, se regula en forma específica el horario de funcionamiento de los expendios de licor que operan en la República, así como la prohibición de venta de licor a menores y la permanencia de los mismos en los expendios de licor.

2°—Que por artículo 12 de la normativa citada, se encomienda al Poder Ejecutivo su reglamentación y divulgación de su contenido.

3°—Que dada la materia que rige la Ley y la obligación que establece, se hace necesario la creación de un instrumento jurídico que facilite a los entes competentes la aplicación de la ley No 7633. Por tanto, decretan:

REGLAMENTO SOBRE EL HORARIO Y PERMANENCIA DE

MENORES EN EXPENDIOS DE LICORES

Artículo 1°—El presente reglamento tiene por objeto regular todo lo concerniente a la prohibición de expendio de licor a menores de dieciocho años, la permanencia de los mismos en dichos expendios; la categorización, horarios de apertura y cierre, que a los puestos o negocios expendedores de licor les da la ley No 7633, así como los procedimientos para su ejecución y sanción.


 

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