DECRETOS
DECRETOS
N°26084-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 50 de las
Ordenanzas Municipales y artículo 12 de la ley No 7633 del 26 de
setiembre de 1996.
Considerando:
1°—Que
por ley No 7633 del 26 de setiembre de 1996, se regula en forma
específica el horario de funcionamiento de los expendios de licor que operan en
la República, así como la prohibición de venta de licor a menores y la permanencia
de los mismos en los expendios de licor.
2°—Que por artículo 12 de la normativa citada, se encomienda al
Poder Ejecutivo su reglamentación y divulgación de su contenido.
3°—Que
dada la materia que rige la Ley y la obligación que establece, se hace necesario
la creación de un instrumento jurídico que facilite a los entes competentes la
aplicación de la ley No 7633.
Por tanto, decretan:
REGLAMENTO
SOBRE EL HORARIO Y PERMANENCIA DE
MENORES EN
EXPENDIOS DE LICORES
Artículo
1°—El presente reglamento tiene por objeto regular todo lo concerniente a la
prohibición de expendio de licor a menores de dieciocho años, la permanencia de
los mismos en dichos expendios; la categorización, horarios de apertura y
cierre, que a los puestos o negocios expendedores de licor les da la ley No
7633, así como los procedimientos para su ejecución y sanción.
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