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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14 >> Fecha 31/08/1953 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14 - Articulo 9
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Artículo 9
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            Artículo 9°—El Consejo celebrará seis sesiones ordinarias por mes, para lo cual señalará los días y horas; así mismo, las sesiones extraordinarias para las que sea convocado por el Presidente o por al menos tres de sus miembros, quienes lo harán por escrito o por medio idóneo que garantice el fin perseguido, se indicará el motivo de la convocatoria y los asuntos que se han de tratar de manera exclusiva. 

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