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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14 >> Fecha 31/08/1953 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14 - Articulo 14
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Artículo 14
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            Artículo 14.—Si no se hubiere completado el quórum reglamentario a los treinta minutos después de la hora señalada para iniciar la sesión, los miembros presentes podrán ausentarse y tendrán derecho al pago de la dieta según corresponda.

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