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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14 >> Fecha 31/08/1953 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14 - Articulo 16
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Artículo 16
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           Artículo 16.—Cuando el Consejo sesionare en forma extraordinaria, únicamente podrán conocerse los asuntos del orden del día por el que fue convocado. 

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